República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro.1917-00



PARTE ACTORA: JOSE VICENTE SOTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.581.809.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN Y JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.356 y 51.243.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Julio de 1.957 y anotado bajo el N° 44, Tomo 21-A de los libros respectivos, y PDVSA PETROLEO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, de los libros respectivos.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME CARMELO VILLARROEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL.-



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 13 de Abril de 1999, el ciudadano JOSE VICENTE SOTO MARQUEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA Y GABRIEL ERNESTO ESPAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.243 Y 65.356, respectivamente, presentaron solicitud de INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL , en contra de las empresas CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI C.A Y PDVSA PETROLEO Y GAS S.A.
Por auto de fecha 28 de Abril de 1999, se admitió la demanda.-
En fecha 08-02-2002, fueron recibidas en este Tribunal las actuaciones pertinentes a la citación de la empresa CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI C.A., provenientes del Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el Alguacil de dicho Juzgado expuso que no pudo citar a dicha empresa.
Por escrito de fecha 03-05-04, el Abogado JAIME CARMELO VILLARROEL, actuando en representación de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., solicitó la perención de la instancia.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 08 de Febrero de 2002, fecha en que se recibieron las actuaciones correspondientes a la citación de una de las demandadas, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de citación de la parte demandada.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por el ciudadano JOSE VICENTE SOTO MARQUEZ, en contra de las empresas: CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI C.A. Y PDVSA PETROLEO S.A; todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.

LA SECRETARIA



Exp.N°: 1917
HLR/PMG/nh.