República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro.2645-00



PARTE ACTORA: DAMARIS HAIDEE MEJIAS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.261.437.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO Y HERCTOR ARGENIS SANDOVAL, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.968 Y 73.707, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. ); Sociedades Mercantiles, inscritas la primera por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 28 de Septiembre de 1990, bajo el Nro 59, Tomo A-5, 3er Trimestre y la segunda, en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el 24 de Mayo de 1990, bajo el Nro 30, Tomo 63-A PRO.

PARTE DEMANDADA: No se constituyo en apoderado judicial alguno


MOTIVO: NULIDAD DE ACTA Y COBRO DE BOLIVARES.-





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 28 de Agosto de 2000, los abogados en ejercicio YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO y HECTOR ARGENIS SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.968 y 73.707, respectivamente, presentaron libelo de demanda por NULIDAD DE ACTA Y COBRO DE BOLIVARES, en contra de la empresa C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. )
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2000, se admitió la demanda.-
En fecha 04/06/02, la abogada YURELIS VELASQUEZ TINEO, sustituyo poder a las abogadas MARIEL GIMENEZ GALLARDO y HENNYTA ELIZABETHA ARROYO MEJIAS, fecha desde la cual ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de citación de los demandados.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por la ciudadana MEJIAS NUÑEZ DAMARIS HAIDEE, en contra de la empresa: C.A. HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA- BARINAS ( C.A. HIDROANDES BARINAS ), FILIAL DE LA EMPRESA C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A. ); todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
LA SECRETARIA
Exp.N°: 2645
HLR/PMG/nh.-