República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro. 4164-03



PARTE ACTORA: NAUN MARIÑO Y ANIBAL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.449.341 y 11.502.774, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.544, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439.


PARTE DEMANDADA: JAVIER EDUARDO ALCONINI CESPEDES, de nacionalidad Boliviana, titular de la cédula de identidad N° E-82.016.872.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 27 de Marzo de 2003, los ciudadanos NAUN MARIÑO Y ANIBAL MONTOYA, por intermedio de au apoderado Judicial, FELIPE ORESTES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.439, presentaron demanda de DAÑOS MATERIALES POR AACIDENTE DE TRANSITO, en contra del ciudadano: JAVIER EDUARDO ALCONINI CESPEDES.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2003, se admitió la demanda.-
En fecha 15-05-2003, consignó elAlguacil la boleta de citación librada al ciudadano. JAVIER EDUARDO ALCONINI, a quien no citó por no haberlo encontrado.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 15 de Mayo de 2003, fecha en que el Alguacil consignó la boleta de citación librada al demandado, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de citación de la parte demandada.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.


PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por los ciudadanos NAUN MARIÑO Y ANIBAL MONTOYA, en contra del ciudadano: JAVIER EDUARDO ALCONINI CESPEDES; todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ

PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
LA SECRETARIA