República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas


Exp. Nro. 3256-01



PARTE ACTORA: ARNULFO ELIAS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.141.449.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE HAWAT LOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.449, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.953.


PARTE DEMANDADA: CORPORACION ESP DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 52, Tomo 17-A sgdo, de fecha 3 de noviembre de 1994. y PDVSA PETROLEO S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1.978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo, de los libros respectivos.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRID GARCIA DE SILVERI, MARA RIVAS ZERPA, FRANCO MAGNETI Y MIRIAN HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.747, 20.780, 43.007 y 18.775., actúan como apoderados la CORPORACION ESP DE VENEZUELA C.A., y JAIME CARMELO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799, actúa como apoderado de PDVSA PETROLEO S.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


En fecha 30 de Octubre de 2001, el ciudadano ARNULFO ELIAS RODRIGUEZ FLORES, por intermedio de su apoderado Judicial, JORGE HAWAT LOSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.953, presentaron demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa: CORPORACION ESP. DE VENEZUELA C.A. y PDVSA PETROLEO S.A.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2001, se admitió la demanda.
En fecha 17-04-2002, fue designado defensor judicial de los demandados de autos el Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS, quien fue notificado en fecha 20 de mayo de 2002.
Por auto de fecha 18 de Noviembre de 2002, el Juez Titular de éste despacho se avocó al conocimiento de la causa.
Por escrito de fecha 16-07-04, la Abogada YNGRID GARCIA DE SILVERI, y por diligencia de fecha 27-10-04, el Abogado JAIME CARMELO VILLARROEL, solicitaron la perención de la instancia.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que desde el día 18 de Noviembre de 2002, fecha de avocamiento, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin impulso procesal de las partes, quedando entendido que la presente causa quedó en etapa de aceptación al cargo por parte del Defensor Judicial o en su defecto el nombramiento de nuevo defensor.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”
De lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que se hace aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA incoada por el ciudadano ARNULFO ELIAS RODRIGUEZ FLORES, en contra de las empresas: CORPORACION ESP DE VENEZUELA C.A. Y PDVSA PETROLEO S.A; todos suficientemente identificados.
Como consecuencia de la presente decisión, archívese el expediente y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

HENRY LAREZ RIVAS
JUEZ
PILAR MERLO G.
SECRETARIA
Nota: En la misma fecha, siendo las 8:30 am, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
LA SECRETARIA
Exp.N°: 3256
HLR/PMG/nh.