REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000354
ASUNTO : EP01-P-2004-000354


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE

ACUSADO: JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Villa Nueva, calle 2, casa N° 14-7 punto de referencia diagonal a la escuela villa nueva, teléfono 4158828, hijo de Rubén Suárez (v) y Elcida Galván Meza (v)

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN.

DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA.

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.






DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Villa Nueva, calle 2, casa N° 14-7 punto de referencia diagonal a la escuela villa nueva, teléfono 4158828, hijo de Rubén Suárez (v) y Elcida Galván Meza (v) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Yoana Vielmal, en la sala de audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.

Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Maria Carolina Merchan, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Aperture a Juicio en contra del imputado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN.

Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. DORANGE MUJICA defensora del imputado Jaime Wilson Suarez quien expuso lo siguiente: “Me opongo plenamente a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud de que no existe la certeza de la comisión del hecho punible y por ultimo solicito se mantenga la medida cautelar de libertad que goza mi defendido ”.

En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedarón notificadas.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de Mayo de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 12 de Mayo 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.

En fecha 25 de Junio de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl, donde expone que : “De acuerdo a la investigación realizada por la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona policial N°10 se desprende que el día 09 de Mayo de 2004 siendo las seis de la tarde, luego de realizar un registro en el inmueble , ubicado en la calle Principal del Barrio Vista Hermosa II, Bodega Vista Hermosa , del Municipio Pedraza del Estado Barinas , el cual se sencontraba habitado por el ciudadano actualmente por el ciudadano JAIME WILSON SUAREZ GALVAN,según orden de allanamiento expedida por el Juez de Control N°5 del Circuito Judicial Penal ...Observarón en el lugar donde se encontraban realizando el allanamiento estantes con mercancia y detras de la nevera incautarón un envoltorio de material sintético contentivo de 11 envoltorios de material Transparente y cuatro envoltorios de papael periodico de presunta droga...

UNICO

Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Villa Nueva, calle 2, casa N° 14-7 punto de referencia diagonal a la escuela villa nueva, teléfono 4158828, hijo de Rubén Suárez (v) y Elcida Galván Meza (v), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano así como los medios de pruebas promovidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a Juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al imputado plenamente identificado. Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente el presente asunto, en su oportunidad. Quedan las partes presentes notificadas, se acuerda librar lo conducente. Es todo, termino, se leyó y firman.

AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JAIME WILSON SUAREZ GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.550.065, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio Villa Nueva, calle 2, casa N° 14-7 punto de referencia diagonal a la escuela villa nueva, teléfono 4158828, hijo de Rubén Suárez (v) y Elcida Galván Meza (v) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Declaración de los funcionarios BENITO COLMENAREZ, FREDDY GUERRERO, JAVIER ANTUÑEZ, MARIO CADENAS Y JEAN CARLOS MOLINA
2.-Declaración del Ciudadano AUDELINO DEL CARMEN OSORIO NIÑO
3.-Ciudadana DILCIA CASERES AMADO.
4.-Ciudadana YOMAIRA ESTHER SUAREZ GALVAN , ROSA MARIA OSORIO ALVERIZ, TONI S ANTONIO MENDEZ SULBARAN.
5.-Ciudadana Dra ADELKIS ESPINOSA.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección Ocular de fecha 09 de Mayo de 2004, Acta de Retención de la sustancia Estupefaciente, Acta de pesaje de la presunta droga, Objetos, de fecha 20 de Febrero 2004.

La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Diez (10) días del mes de Noviembre de 2.004.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque