REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003357
ASUNTO : EP01-S-2004-003357
DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN, presentada por el Abg. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Juez de Control para acoger la desestimación lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por el ciudadano: JOSE LUIS GONZALES CASTRO, podría estar subsumido dentro de lo preceptuado en el último aparte de artículo 175 del Código Penal Venezolano, referente a la AMENAZA causados a su integridad, el cual es enjuiciable a Instancia de parte, mediante Querella acusatoria de la víctima por ser el mismo un delito de acción privada, de acuerdo al Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal , “sólo podrá se ejercidas por la victima, las acciones que nacen de los delitos que la Ley establece de Instancia privada, y su enjuiciamiento será conforme al procedimiento especial regulado de éste Código”.
SEGUNDO: que el hecho no reviste carácter penal.
TERCERO: que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
CUARTO: que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Ahora bien, vistos estos hechos, éste Tribunal considera que efectivamente el delito de Amenaza, quien podría estar subsumido dentro del artículo supraindicado, siendo la naturaleza de la acción penal privada, sólo perseguible mediante querella de parte, y en consecuencia, conforme con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 26 ejusdem, existe un obstáculo legal el desarrollo del proceso, razón por la cual no debe prosperar la investigación por parte de la Fiscalía, por lo que se hace procedente acordar la DESESTIMACIÓN solicitada.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS GONZALES CASTRO , conforme con lo contemplado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 26 ejusdem. Notifíquese a la representación Fiscal y al denunciante. Archívese en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 01,
Abg. Vilama Fernández La Secretaria,
Abg. Xiomara Segovia
En fecha _______________ se libraron Boletas N°_____________________ conste.
VF/xs.
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