REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005374
ASUNTO : EP01-S-2004-005374
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS ARCADIO DURAN, LUIS ALIRIO SANTOS Y ALVEIRO SINIESTRA MEJIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 15 de Enero de 1.995, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, del ciudadano: ALEXIS OSWALDO VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 2.757.604, a formular denuncia, manifestando: “En horas de la mañana del día de hoy 15/06/95, fui informado por un vecino del sector Obispos Caimital de nombre LINO TORRES y me dijo que a mi finca denominada las Dos Marias, personas desconocidas se introdujeron al interior y amarraron al encargado de nombre LUIS FERMIN y se llevaron prendas de oro para damas, un equipo de sonido, un televisor, dos baculas una calibre 20 y otra 16, mataron cinco (05) vacas Y un (01) toro padrote.. Es todo". posteriormente al atraco pasó una camioneta con las luces apagadas por el frente del portón de la finca, se evidencia en la declaracion del ciudadano LUIS FERMIN CONTRERAS, en la que expone que lo amenazon con un cuchillo y le pusieron un paño en la cara para que no mirara a los sujetos que robaron. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 460 y 282 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO Y EL USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS OSWALDO VILLAFAÑE; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Uno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ARCADIO DURAN, LUIS ALIRIO SANTOS Y ALVEIRO SINIESTRA MEJIAS, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 282 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: ALEXIS OSWALDO VILLAFAÑE ; en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs
|