REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008171
ASUNTO : EP01-S-2004-008171
Juez de Control actuante:
Abg. Vilma Fernández González.
Secretario:
Abg. Carla Araque.
Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público:
Abg. Xiomara Ocando.
Imputado:
Jadid Gregorio Avila Contreras.
Delitos:
Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .
Víctima:
Manuel Aquiles Marquez Rivas.
Defensor Público :
Abg. Hugo Mendoza .
Finalizada como ha sido la Audiencia Oral de Oír Imputados solicitada por la el Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, previa Orden Aprehensión otorgada por este Tribunal de Control, en fecha 11-11-2004 y debidamente notificadas las partes; de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la Causa Signada con el Número EP01-S-2004-8171 contra el imputado Jadid Gregorio Avila Contreras, por la comisión de los Delitos de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .Se constituyó el Tribunal de Control N° 1 en la sala de audiencia n° 1 integrado por la Juez Abg. Vilma Fernández y el Secretario de Sala Abg. Héctor Reverol como Alguacil José Girón, se procede a verificar la presencia de las partes a solicitud de la ciudadana Juez, constatándose que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, la Defensa Pública Abg. Hugo Mendoza, el imputado Jadid Gregorio Avila Contreras . En este estado, la Juez apertura el acto, le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien de conformidad con el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , impuso al imputado de los hechos y narró las circunstancias de modo tiempo y lugar , como ocurrieron los hechos , solicitando contra el imputado antes identificado , en este acto se ratifique la Medida de Privación Preventiva de Libertad , de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 251, 252 y 253 ejusdem, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor ; en perjuicio del ciudadano hoy Occiso MANUEL AQUILES MARQUEZ RIVAS. Posteriormente se hizo conducir al estrado al imputado, quien libre de apremio y coacción, se le hizo saber que en este acto estaría asistido por su defensor Público Abg. Hugo Mendoza y al mismo le fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, fué impuesto del precepto constitucional previsto en el Ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondió, lo siguiente: “Me Acojo Al Precepto Constitucional ”. Se le concede el derecho de palabra la Defensa Abg. Hugo Mendoza; quien expuso : Me adhiero al pedimento de la Fiscalia en cuanto al recnocimiento en rueda de individuos "
Luego de haber hecho una revisión exhaustiva de la presente causa, de las actas policiales el Tribunal observa lo siguiente:
Al folio uno (01) del presente asunto penal, corre inserta Acta de investigación Penal de fecha 18 de Octubre de 2004, ...prosiguiendo averiguaciones por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio ) y contra la Propiedad (Robo). se deja constancia mediante la presente que mediante trabajo de inteligencia efectuado por funcionarios adscritos a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas se logró conocer que en el caserió la Mula, Arenales El Corozo y la Caramuca opera una banda integrada por un grupo de sujetos conocidos como El puyuyo, El Yirán y el Mackley fuerón los que intercepatarón en el Caserió de la Mula al hoy Occiso Manuel Aquiles Marquez
Al folio 42 corre inserta Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2004 consta que el referido imputado quedo detenido a la orden de éste Tribunal dando asi cumplimiento a la Orden de Aprehensión ordenada por este Despacho.
Oídas la exposición de las partes por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control considera que existen fundados elementos de convicción que hace estimar la comisión de un hecho punible y por cuanto, no han cambiado las circunstancias por las cuales se decretó medida de privación Judicial preventiva y por tratarse un delito tan grave como es Homicidio Calificado cuya pena establecida para el mismo es de Quince (15) a Veinticinco años (25) años de presidio, sumado a otros delitos , pena que se tiene como termino igual a Veinte años para presumir el peligro de fuga del imputado y de obstaculización del proceso; esto de conformidad con el articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano JADID GREGORIO AVILA CONTRERAS, identificado anteriormente, por la comisión de los Delitos de Homicidio Intencional Calificado, previstos y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal y Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor ; en perjuicio de MANUEL AQUILES MARQUEZ. Así se decide.
Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.455, ayudante de mesonero, nacido en fecha 15-04-85, de 19 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, dice ser hijo de Hugo Ávila y Ana Reyes, y residenciado en Bum bun, por la Cruz de la Misión a tres cuadras, cerca de la plaza, casa N° 11-15, de Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional calificado, previsto y sancionado en el Art. 408 ordinal 1º (con alevosía y por motivos fútiles) y el delito Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373. Se ordena librar boleta de Privación de Libertad y las demás actuaciones pertinentes. TERCERO: Se acuerda la practica del Reconocimiento en Rueda de Imputados para el jueves 18 de Noviembre de 2004 alas 2:30 pm donde fungirá como reconocedor el ciudadano HIDALGO WULFREDO ANTONIO, recluido en la Comandancia de Policía de Barinas. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 06:30 de la tarde.
La Juez de Control N° 1 La Secretaria
Abg. Vilma Fernández.
Abg. Carla Araque
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