SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque.
Acusada: Carmen Josefina Avendaño Corrales de Molina, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.831.468 (la cual no porta)de 26 años de edad, nacida el 01/03/1978, oficio Doméstica, hija de Samuel Avendaño (V) y Petra Del Carmen Corrales (V),grado de instrucción: 6to Grado, domiciliada Invasiones ubicadas en le Barrio de Santo Domingo, al frente del terraplén al lado de la cancha del mismo Barrio Casa S/N°, Barinas Estado Barinas.
Delito: LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal venezolano y 254 de la ley Organica para la Protección del niño y del adolescente .
Víctima: Yury Yusmery Mendez Velazco.
Parte Fiscal: Abg. Luz Yanibe Martinez.
Defensa: Abg. Linda de Los Ríos.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. LUz Yanibe Martinez, en contra de la imputada Carmen Josefina Avendaño Corrales de Molina, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.831.468 (la cual no porta)de 26 años de edad, nacida el 01/03/1978, oficio Doméstica, hija de Samuel Avendaño (V) y Petra Del Carmen Corrales (V),grado de instrucción: 6to Grado, domiciliada Invasiones ubicadas en le Barrio de Santo Domingo, al frente del terraplén al lado de la cancha del mismo Barrio Casa S/N°, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal venezolano Y 254 de la ley Organica para la Protección del niño y del adolescente , en perjuicio de LA niña Yury Yusmery Mendez Velazco.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. Luz Yanibe Martinez, explanó su acusación en los siguientes términos: “expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera ratificó la acusación y en virtud que se encuentra presente la niña Yuri y señala la Fiscal: “Que no se observa en su rostro ninguna cicatriz producto de lesiones sufridas lo mas ajustado a derecho es calificar las lesiones como Lesiones Menos Graves conforme a lo establecido al artículo 415 del Código Penal y se ratifica la calificación de TRATO CRUEL previsto y sancionado el art. 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Yury Yusmery Méndez Velazco; así solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento de la acusada Carmen Josefina Avendaño. Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de la acusada Carmen Josefina Avendaño, representada por el Abg. Alexander Torrealba, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente . Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada CARMEN JOSEFINA AVENDAÑO CORRALES quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Novena del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada de autos, son los siguientes:
En fecha del 24 de Agostol de 2004, la ciudadana imputada CARMEN JOSEFINA AVENDAÑO CORRALES, fue la persona que le ocasionó unas quemaduras a su hija Yury Yumery Mendez , de tan solo 09 años de edad , con una cucharilla caliente en varias partes del cuerpo especificamente en la cara.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
ACTAS DE ENTREVISTAS:
Del funcionario JESUS SALAZAR, PAVAS ESTEBAN , HEIDI BRICEÑO, DIDINO SOLANO Y FROILAN ESCORCHA los dos primeros de los nombrados adscritos al cuerpo de Ivestigaciones Cientificas Penales Y Criminalistica Delegación Barinas y los los tres restantes adscritos a la Comandancia de la policía del Estado Barinas.
De la testimonial del Experto Medico Forense IGINIO RODRIGUEZ.
De la testimonial de la Psicologo ANA PARRA
De la testimonial de la Doctora Pediatra SANDRA GONZALEZ.
De la testimonial de la niña YURY YUSMERY MENDEZ victima presente caso
De la testimonial de la ciudadana LUZ MERY VELAZCO
De la testimonial del ciudadano JORGE ALEXANDER QUINTERO PAREDES
De la testimonial de la ciudadana Petra del Carmen Corrales
De la testimonial de la ciudadana YUSMIR DEL CARMEN MENDEZ
ACTA DOCUMENTALES:
Reconocimiento Medico Forense de fecha 06 de Septiembre de 2004
Reconocimiento Medico Forense de fecha 27 de Agosto de 2004
Reconocimiento Medico Forense de fecha 26 de Agosto de 2004
Historia Medica
Informe Psicologico
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad de la acusada en los hechos antes narrados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los Artículos 415 del Código Penal venezolano Y 254 de la ley Organica para la Protección del niño y del adolescente , en perjuicio de LA niña Yury Yusmery Mendez Velazco.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
Los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y TRATO CRUEL, prevén una Pena de tres a doce meses de prisión para el primero de los delitos y de uno a tres años de prisión para el segundo, pero según el articulo 88 del Código Penal reza “ Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro u otro". Ahora bien la pena del delito más grave es de uno a tres años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de dos años, la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en la Audiencia, quedando en UN (01) año y CUATRO (04) MESES. Observando esta Instancia que en la Audiencia Preliminar quedó condenada a cumplir la acusada Carmen Josefina Avendaño Corrales de Molina, una pena de UN (01) AÑO, NUEVES (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de PRISIÓN; y siendo la pena correcta y definitiva luego de ser motivada la sentencia, de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a la acusada Carmen Josefina Avendaño Corrales de Molina, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.831.468 (no porta), de 26 años de edad, nacida el 01/03/1978, oficio Doméstica, hija de Samuel Avendaño (V) y Petra Del Carmen Corrales (V),grado de instrucción: 6to Grado, domiciliada Invasiones ubicadas en le Barrio de Santo Domingo, al frente del terraplén al lado de la cancha del mismo Barrio Casa S/N°, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal venezolano Y 254 de la ley Organica para la Protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña Yury Yusmery Mendez Velazco. Se mantiene la medida decretada. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido publicada el día 16 de Noviembre del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 175 ejusdem, notifiquese a las partes de la publicacón de la presente decisión con su respectiva corrección de la pena. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Carla Araque.
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