REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007495
ASUNTO : EP01-S-2004-007495

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abg. MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 05 de Diciembre del año 2000, presentó escrito por ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas, el ciudadano: ANGEL SABRIL NIEVES , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 3.467.479, quien expuso: “El día 30/11/2000, la Empresa "La Noticia El Diario de Barinas C.A", se vió afectada por una medida de Embargo Judicial, en la que actuaron los ciudadanos CARLOS LOOK Y ALBERTO MEZA, como representantes de la parte demandante; siendo el caso que entré la confusión y la presencia de tantos actores involucrados, se nos extravió la Escopeta o Vacula de vigilancia, sospechando nuestro personal de las personas anteriormente identificadas, por ser las que se metieron en la oficina donde la misma se guarda y que luego se notó la ausencia de dicha arma.... Es todo”. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 455 Ordinal 2° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano: ANGEL SABRIL NIEVES ; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LALEY.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS LOOK Y ALBERTO MEZA, por el delito de HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO MILLAN; de conformidad con lo establecido el artículo 455 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. MARIA GUILLEN CANTAFIO en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público .
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01.

Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Xiomara Segovia


En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs