REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000843
ASUNTO : EP01-P-2004-000843

Vista la solicitud presentada por el Abg EDGARDO BOSCAN Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita se califique como Flagrante la Aprehensión de los imputados ELKIN PARADA AVILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83118586, de 19 años de edad, nacido el 17/12/1984, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Sastrería, hijo de Francis Ávila (V) y de Carmelo Parada (V), residenciado en Barrio Las Américas, a media cuadra del Colegio Orlando García, Socopo Estado Barinas y JOSE IVAN GARCIA ESTUPIÑAN, Colombiano, titular de la cédula de identidad, N° 22688724, de 32 años de edad, nacido 15/06/1972, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Pintor, hijo de Olga María Estupiñán (V) y de Antonio García (V), residenciado en Carretera Nacional, calle 0, al lado del cementerio, Socopo Estado Barinas , así como que se le decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rodolfo Pico Grass y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, por los hechos ocurridos así: El día 19 de Noviembre de 2004 , la Fiscalía del ministerio Púiblico recibio actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas , donde consta acta policial de fecha 15-11-04 , de la misma se evidencia que el ciudadano BERNARDINO ZAMBRANO dejó constancia que una vez obtenida la información del secuestro del ciudadano RODOLFO PICO GRASS , por parte de cuatro sujetos desconocidos , quienes se lo llevarón a bordo de un vehiculo marca Renaul, color rosa, el cual tomó el troncal 5, en sentido Socopó Barinas , se constituyó una Comision Policial conjuntamente con la Guardia Nacional de Venezuela , localizando en una alcabala de la Policia Municipal del Municipio Sucre , en el sector la Acequia , al lado derecho de la carretera , un vehiculo marac Renaul, modelo R-18 GTX, Tipo sedan, , color rosado , placas SAJ-24J , lugar en el cual unos funcionarios de la Guardia Nacional , le informaron a la comisión que al revisar ese vehiculo y darle la voz de alto , tres sujetos repelierón el llamado haciendo uso de armasde fuego en contra de ellos por lo que repelieron el ataque originando que el vehiculo colisionara, dandose a la fuga esas personas por una zona montañosa de un sector que conduce al cause del rio la Acequiaefectuando una busqueda por las inmediaciones siendo infructuosa la misma...Asi mismo consta en las actuaciones un acta Policial suscrita por el funcionario Ramón Velasquez , quien informó que recibio una llamada donde le informarón sobre la presencia de dos personas en actitud sospechosa en las inmediaciones de la Plaza Bolivar de Palma Sola , por lo que optarón en trasladarse hasta el sitio , constatando la presencia de dos sujetos identificados como Elquin Parada Dávila y Gersón Antonio Garcia éste de 17 años de edad, , fuerón trasladados hasta la sede del despacho donde una vez entrevistado el ciudadano ELQUIN PARADA DAVILA , manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan , diciendo que las armas de fuego para cometer el hecho fuerón entregadas por un ciudadano a quien conocen como " El Pájaro" , el cual puede ser ubicado en el barrio Las Americas entre carreras 11 y 12 casa S/N, color azul de la Ciudad de Socopó , trasladandose los funcionarios hasta el sitio en mención donde no fuerón atendidos por persona alguna pero al momento de retirarse se acercó una pareja siendo interceptada por los Funcionarios e identificados como JOSE IVAN GARCIA y la adolescente FERNANDEZ VERGARA YULANIS PAOLA , trasladandolos hasta la sede del C.I.C.P.C Socopó, el ciudadano José Ivan Manifestó a la comisión tener conocimientos de de los hechos que se investigan , informando que el fué quien se encargó de montarle vigilancia al ciudadano RODOLFO PICO , que conocian las personas que habian cometido el hecho y que tripulaban el vehiculo renault. El ciudadano ELQUIN PARADA DAVILA , informó a la comiusión que el sitio donde tenia cautivo al secuestrado era en un sector conocido como "Almorzadero"....
Seguidamente el Tribunal para decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que consta en las actuaciones un acta Policial suscrita por el funcionario Ramón Velasquez , quien informó que recibio una llamada donde le informarón sobre la presencia de dos personas en actitud sospechosa en las inmediaciones de la Plaza Bolivar de Palma Sola , por lo que optarón en trasladarse hasta el sitio , constatando la presencia de dos sujetos identificados como Elquin Parada Dávila y Gersón Antonio Garcia éste de 17 años de edad, , fuerón trasladados hasta la sede del despacho donde una vez entrevistado el ciudadano ELQUIN PARADA DAVILA , manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan , diciendo que las armas de fuego para cometer el hecho fuerón entregadas por un ciudadano a quien conocen como " El Pájaro" , el cual puede ser ubicado en el barrio Las Americas entre carreras 11 y 12 casa S/N, color azul de la Ciudad de Socopó , trasladandose los funcionarios hasta el sitio en mención donde no fuerón atendidos por persona alguna pero al momento de retirarse se acercó una pareja siendo interceptada por los Funcionarios e identificados como JOSE IVAN GARCIA . La Fiscal del Ministerio Público, solicita a este Juzgado, que se califique como Flagrante la Aprehensión de los mismos, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rodolfo Pico Grass . Los imputados al ser presentados a este Tribunal para ser oídos, fueron impuestos de los Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el artículo 49, Ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Constitución Nacional, encontrándose debidamente asistidos por el defensor público Abg. Horacio Araque, manifestando los imputados que quería declarar . Se retiró de la sala al imputado Jose Ivan Garcia Estupiñan y se hizo pasar al estrado al imputado Elquin Parada Avila quien expuso en esencia lo siguiente: "Yo estaba en palma sola, en eso llegó la policía e agarro, me pájaro y no supe donde porque me tenían con la cabeza agachada, los policías me daban palo, me llevaron en un carro una burbuja negra, me llevaron, a la PTJ, me envolvieron las manos de periódico, me decían que hablara, yo le decía que no sabia nada, me repitieron mas de una vez, lo mismo, me preguntaban donde estaba el man, yo les decía que cual man, ellos me decían que hablara, me tenían amarrado en las manos, me tenían colgando, no sentía las manos, me vendaron, y me decían que donde estaba el man, y les decía que yo no sabia, después de un rato me llevaron a la celda, luego me llevaron a la policía y después aquí" es todo, la fiscal pregunta al imputado: 1) diga usted cuanto tiempo tiene viviendo en el País, contesto: voy para tres (03) años, 2) diga usted si en ese lapso de tiempo ha estado detenido, contesto: no, 3) diga usted a que se dedica, contesto: trabajo la sastrería, 4) diga usted el nombre de la sastrería donde trabaja, contesto: trabajo con un chamo que se llama Giovanni Muelon, 5) diga usted cuantos funcionarios lo aprehende, contesto: como ocho, 6) diga usted si sabe conducir vehículos, contesto: no, 7) diga usted si conoce al ciudadano José Iván García, 8) diga usted si le manifestó a los funcionarios que un ciudadano estaba secuestrado, contesto: no, 9) diga usted porque lo detienen, contesto: no se, 10) diga usted si conoce a un ciudadano que lo apodan el Pájaro, contesto: no, 11) diga usted el lugar, fecha y hora cuando lo detienen, contesto: en palma sola como la una y media de la tarde, 12) diga usted si conoce el sitio denominado almorzadero, 13) diga usted si conoce a un ciudadano, Jaime Blanco Medardo, contesto: no, 14) diga usted si tiene conocimiento como llegan los funcionarios al sitio donde tenían secuestrado a un ciudadano, contesto: no se, 15) diga usted por que los funcionarios manifiestan que usted le dijo donde estaba la persona secuestrada, contesto: yo no les dije nada, porque no sabia nada, es todo, la defensa pregunta al imputado, 1) diga usted si conoce a la victima ciudadano Rodolfo Pico, contesto: no, es todo, seguidamente se hace conducir al estrado al imputado y este se identificó como JOSE IVAN GARCIA ESTUPIÑAN, Colombiano, titular de la cédula de identidad, N° 22688724, de 32 años de edad, nacido 15/06/1972, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Pintor, hijo de Olga María Estupiñán (V) y de Antonio García (V), residenciado en Carretera Nacional, calle 0, al lado del cementerio, Socopo Estado Barinas quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Yo me encontraba pintando un juego de muebles en la carpintería de mi hermana, el día martes fui a mandar a arreglar una bicicleta, ahí me agarraron la PTJ en la esquina de una panadería en el Barrio las Américas, y estoy preso desde entonces" es todo, la fiscal pregunta al imputado, 1) diga usted si tenía conocimiento del secuestro del ciudadano Rodolfo Pico, contesto: no tenía, 2) diga usted si conoce al señor Rodolfo Pico, contesto: si el vive cerca de la casa donde vivo, mas adelante, 3) diga usted hace cuanto tiempo lo conoce, contesto: no se desde cuando, 4) diga usted si llego a desplazarse en un vehículo marca Renault, contesto: en ningún momento, tengo testigos de que estuve trabajando el lunes y martes todo el día, 5) diga usted cuanto tiempo tiene en el país, contesto: entre a Venezuela en el año 1992, 6) diga usted si ha estado detenido anteriormente, contesto: una vez por redada en Socopo, 7) diga usted si conoce a Elkin Parada, lo conocí en la celda, 8) diga usted cuando se enteró del secuestro del señor Pico, contesto: ahí mismo, por el alboroto, 9) diga usted si conoce al señor Jaime Blanco Medardo, contesto: no, 10) diga usted si conoce al señor que denominan el Pájaro, 11) diga usted si conoce a la ciudadana Juranis Paola Fernández Vergara, contesto: no, 12) diga sute como es detenido en compañía de la mencionada ciudadana, contesto: ella venia en una bicicleta y me dijo que si quería galleta, 13) diga usted si conoce al ciudadano Yerzon García, contesto: no, 14) diga usted por que los funcionarios dicen que usted les mencionó que tenia conocimiento de los hechos, contesto: no se de que hechos hablan, 15) diga usted si sabe conducir vehículos, contesto: no, 16) diga usted el nombre de la empresa donde trabaja, contesto: Anthony Mubles, que es de mi hermano, Antonio Garcia.a defensa no pregunta al imputado, es todo, en este estado la representación del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expuso: "Solicito al Tribunal acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, donde figure como reconocedor, la victima ciudadano Rodolfo Pico, y el ciudadano Rolando Ballesteros Madrid, conforme a lo establecido en el Art. 230 del COPP, de igual manera solicito al Tribunal la reserva de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 304 Ejusdem y pido copias simples la causa" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: "Solicito copia simple del acta de la presente audiencia, de igual manera solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mis defendidos, así mismo solicito un reconocimiento medico forense en las personas de mis defendidos"

CAPITULO II
DE LA FUNDAMENTACION DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

PRIMERO
DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

De la revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud presentada por el Ministerio Público, observa este tribunal lo siguiente:
De las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como el acta de informe policial de fecha 15 de Noviembre del 2004, acta de investigación criminal de fecha 15 de Noviembre de 2004, Acta de Inspección Técnica N° 186 de fecha 15 de Noviembre del 2004, acta de Remisión de objetos , Acta de entrevista a la ciudadana ARDILA DE PICO RUBIELA de fecha 15 de Noviembre de 2004 , acta de entrevista al ciudadano PEREZ VIVAS NERIO , Acta de entrevista al ciudadano NIÑO SANDOVAL JOSE UILLERMO de fecha15 de Noviembre del 2004, Acta de entrevista al ciudadano RICHARD ROLANDO VALLESTEROS MADRID de fecha16 de Noviembre del 2004, Acta de entrevista de fecha 17 de Noviembre de 2004 ,
acta de investigación Penal de fecha 18 de Noviembre del 2004, Acta de inspección Técnica N° 184 , Planilla de remisión de objetos N° 074 , Acta de entrevista del ciudadano GERSON ACOSTA GARCIA de fecha 18 de Noviembre de 2004 , Acta de entrevista de la ciudadana FERNANDEZ VERGARA YURANIS PAOLA , Acta de informe Policial de fecha 18 de Noviembre de 2004 , Acta de inspección Técnica N°185 , planilla de remisión de objetos N° 072 , Acta de entrevista a la victima PICO GRASS RODOLFO de fecha 19 de Noviembre de 2004 , este tribunal considera que está en presencia de una de las circunstancias consideradas como flagrancia dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, especificadas en la norma del 248 de la ley procesal penal . Así se decide.
En cuanto al procedimiento a seguir, este tribunal considera que faltan aun diligencias por realizarse en la presente causa, por lo que estima procedente ordenar la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º , pues se está en presencia de dos hechos punibles, los cuales son de acción pública y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados tienen participación en dichos delitos, además de la presunción de obstaculización ya que uno de los imputados es militar activo y pudiese tratar de ejercer su influencia por su condición de militar contra la víctima o el testigo en este caso, razones que llevan a este Juzgado de Control, a considerar procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos imputados. Así se Declara.

En lo concerniente a la medida menos gravosa solicitada por la defensa, este tribunal la niega, por los razonamientos expuestos a principio de esta parte

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de los imputados ELKIN PARADA AVILA, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° 83118586, de 19 años de edad, nacido el 17/12/1984, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Sastrería, hijo de Francis Ávila (V) y de Carmelo Parada (V), residenciado en Barrio Las Américas, a media cuadra del Colegio Orlando García, Socopo Estado Barinas y JOSE IVAN GARCIA ESTUPIÑAN, Colombiano, titular de la cédula de identidad, N° 22688724, de 32 años de edad, nacido 15/06/1972, Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Pintor, hijo de Olga María Estupiñán (V) y de Antonio García (V), residenciado en Carretera Nacional, calle 0, al lado del cementerio, Socopo Estado Barinas , por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rodolfo Pico Grass; SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena TERCERO: Vista la decisión del Ministerio Público de la reserva total de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 304 del Código Organico Procesal Penal , se deja constancia que dicha reserva comienza a correr desde la presente fecha ; CUARTO: Acuerda el reconocimiento en rueda de individuos para el dia 25-11-04 a las 2-.00 pm QUINTO: Acuerda el reconocimiemto Médico a practicarse a los imputados SEXTO : ACUERDA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Acuerda las copias simples solicitadas por la Representación Fiscal de toda la causa . Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. CARLA ARAQUE