REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000845
ASUNTO : EP01-P-2004-000845
La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. FATIMA CADENAS presentó al imputado JEFERSON JOSE RAMIREZ BAUTISTA, Venezolano, Cédula de identidad N° 13.508.951, natural de Cúcuta Colombia, nacido el 15/05/70, de 34 años de edad, hijo de Martina Bautista (V) y de José del Carmen Ramírez (V), residenciado en Barrio El Carmen, Calle 3 con Carrera 4, casa color Verde Claro, Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano en contra del ciudadano José de Jesús Acosta Mendoza, por los hechos ocurridos el día 19 de Noviembre del presente año, aproximadamente a las 01:30 de la tarde, encontrándose en compañía del funcionario Agente (PEB), Jakson Nieves, en el punto de control policial del Barrio el Cambio frente a Malariologia, visualizamos dos personas quienes se encontraban despojando de sus pertenencias a un ciudadano quien posteriormente se identifico como Acosta Mendoza José de Jesús, titular de la cedula de identidad Nº 16.052.803, en las adyacencias de Tornillos Julio, emprendiendo estas personas huida en veloz carrera al notar la presencia policial, dándole la voz de alto, dándole captura a pocos metros del lugar procediendo de inmediato a indicarles a los mismos que si portaban algún arma de fuego o elementos de interés criminalistico lo exhibieran sin obtener respuesta alguna por parte de estos por lo que procedimos a realizarle inspección de personas, encontrándoseles a uno de los ciudadanos en el bolsillo del lado derecho de la parte delantera del Blue Jean (01 ) celular de color azul y negro, digital marca LG, el cual momentos antes fue despojado al ciudadano antes identificado, una navaja de color plateada que con una cruz en un lado, la cual fue utilizada momentos antes para despojar de sus pertenencias al ciudadano antes identificado, dos anillos de material de metal de color amarillo de presunto oro, siendo leídos sus derechos y posteriormente trasladado hasta la sede del Comando Policial donde fue identificado como JEFERSON JOSE RAMIREZ BAUTISTA, Venezolano, Cédula de identidad N° 13.508.951, natural de Cúcuta Colombia, nacido el 15/05/70, de 34 años de edad, hijo de Martina Bautista (V) y de José del Carmen Ramírez (V), residenciado en Barrio El Carmen, Calle 3 con Carrera 4, casa color Verde Claro, Socopó Estado Barinas donde quedo recluido a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, solicitando se calificara la aprehensión del mismo en situación de flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó una medida menos gravosa, consignando en el mismo acto constancia de Buena Conducta, de residencia y de estudio a los fines de su revisión. El Tribunal a los fines de decidir, observa: La Aprehensión del imputado de autos efectivamente se produjo en situación de flagrancia, en razón del delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto se le incauto un arma blanca, como es el presente caso, ya que este delito siempre sería flagrante, ello quedó demostrado con los siguiente elementos: Acta policial Nº 2130, de fecha 19 de Noviembre de 2004, y la retención del arma y el celular anteriormente descrito de fecha 19 de Noviembre de 2004, Acta de Denuncia del ciudadano Acosta Mendoza José de Jesús, de fecha 19-11-04, Acta de Entrevista del ciudadano Contreras Pérez Deivi Eduardo de fecha 19-11-04, Acta de Entrevista del ciudadano Colmenares Guevara Joandry Alejandro de fecha 19-11-04. Se acuerda el procedimiento ordinario, en razón de que falta la respectiva experticia sobre el arma incautada y diligencias que practicar. Respecto a la Privación de Libertad solicitada el Tribunal difiere en razón de que nuestro ordenamiento jurídico establece como principio la libertad, artículo 9 del COPP y 44 de la Constitución Nacional; aunado a que el procesado de autos reside en esta ciudad, no tiene ninguna otra causa por ante los Tribunales lo que hace presumir la buena conducta predelictual, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ,de presentarse cada 15 días en la oficina del alguacilazgo; a favor del imputado JEFERSON JOSE RAMIREZ BAUTISTA, Venezolano, Cédula de identidad N° 13.508.951, natural de Cúcuta Colombia, nacido el 15/05/70, de 34 años de edad, hijo de Martina Bautista (V) y de José del Carmen Ramírez (V), residenciado en Barrio El Carmen, Calle 3 con Carrera 4, casa color Verde Claro, Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se libra boleta de Libertad. Quedan las partes notificadas.
La Juez de Control N°1
Abg. Vilma Fernandez La Secretaria
|