REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000601
ASUNTO : EP01-P-2004-000601
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusados: LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.258.449, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 23-01-86, natural Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio Juan Pablo, en las casas de ladrillos manzana "F", hijo de Marleni Coromoto Hernández (v) y Luis Enrique Mendoza
Delito: HURTO AGRAVADO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal.
Víctima: Edgar Geovanbne Moreales.
Parte Fiscal: Abg. Abraham Valbuena .
Defensa: Abg. Edgar Castillo.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Abraham Valbuena, en contra del imputado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.258.449, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 23-01-86, natural Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio Juan Pablo, en las casas de ladrillos manzana "F", hijo de Marleni Coromoto Hernández (v) y Luis Enrique Mendoza , por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal, en perjuicio de Edgar Geovanbne Moreales.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Abraham Valbuena, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en virtud de ello cambia la calificación jurídica por cuanto corresponde al HURTO AGRAVADO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal. Por cuanto los hechos en que recayó la acción delictiva fuerón recuperados en la flagrancia y no tuvo acación de ser utilizado por el sujeto activodel delito. De igual manera ratificó la acusación; así solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento del acusado Luis Enrique Valero. Asi mismo se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 eiusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado LUIS ENRIQUE VALERO, representada por el Abg. Edgar Castillo, Defensor Público, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente y solicitó se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad". Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado imputado LUIS ENRIQUE VALERO quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía segunda del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
En fecha del 18 de Agosto de 2004, el horas de la tarde el ciudadano Edgar Geovanny Morales , victima en el presente caso , Educador en la Escuela Básica Herlinda De Valero , Ubicada en el Barrio Altamira denuncio ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado que se encontraba en las instalaciones de la Escuela el ciudadano imputado LUIS ENRIQUE VALERO,en actitud sospechosa le dierón la voz de alto y al realizarle una inspección personal le fué encontrado dentro de un bolso tipo morral que portaba el imputado , una serie de utensilios de cocina perteneciente a la cocina de la Escuela en mención ...
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por la Policía de Barinas, entre las que se encuentran:
ACTAS DE ENTREVISTAS:
Del ciudadano EDGAR GEOVANNE MORALES.
De los funcionarios ESTEBAN PAVA, EFRAIN OROZCO .
ACTA DOCUMENTALES:
Acta de retención de Objetos
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HURTO AGRAVADO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal.Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
El delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DEFRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 en relación con el articulo 80 del Codigo Penal. prevé una pena de dos a seis años de prisión, cuyo termino medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta ser de cuatro años, en virtud de que se presume la buena conducta predelictual por no constar lo contrario, ésta Juez aplica la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4º eiusdem, por lo que se toma el límite inferior de la pena que viene a ser de dos (2 años), de conformidad con el articulo 82 se rebaja la tercera parte de la pena quedando en ocho meses , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en CUATRO MESES de prisión; en conclusión, la pena que en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado, es de CUATRO MESES (04) DE PRISION. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-22.258.449, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 23-01-86, natural Maracaibo Estado Zulia, residenciado en el Barrio Juan Pablo, en las casas de ladrillos manzana "F", hijo de Marleni Coromoto Hernández (v) y Luis Enrique Mendoza , a cumplir la pena de CATRO MESES (04) de Prisión, por la comisión Delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 454 en relación con el 80 del Codigo Penal en perjuicio del ciudadano Edgar Giovanne Morales. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada ocho (15) días por ante la URDD de este Circuito. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día 09 de Noviembre del año 2004, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Carla Araque.
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