REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004268
ASUNTO : EP01-S-2004-004268

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a ALFIDIO CAMACHO MEDARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.189.136, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley de Protección de la Actividad Gandera, en perjuicio de LUIS MARIA MOLINA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.592.843, en virtud de denuncia interpuesta ante el Comando Regional N°1, Destacamento N°14, Ciudad Bolivia, Estado Barinas el día 20 de Julio de 1998 , quien manifestó : " Como a las seis de la tarde del día 18 de Julio, envié a los obreros a los potreros de la finca El Cedral, a chequear el ganado, cuando ellos regreson uno primero y el otro después dieciéndome Rafael, que habían unos cuatreros en la Finca y que tenían maniada una bicha (novilla), le digo camine y en ese momento llegó el otro que venía atrás y lo monté en la camioneta... Es todo". Así mismo el delito de HURTO DE GANADO VACUNO, tiene signada una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio por aplicación del articulo 37 ejusdem, resulta ser de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4to del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputable al imputado la misma se ha prolongado por más de CINCO (05) AÑOS, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4to ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en le numeral 3ro del articulo 318 ya indicado, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALFIDIO CAMACHO MEDARDO, por el delito de HURTO DE GANADO VACUNO, cometido en perjuicio de LUIS MARIA MOLINA VEGA, Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes en su oportunidad legal.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificaciones devueltas.

La Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández
La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia




En fecha ________________ se libraron Boletas de Notificación Nros:________________________


VF/xbs