REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-005204
ASUNTO : EP01-S-2004-005204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDGAR JOSE ROJAS MOLINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones, que en fecha 06 de Mayo de 1.999, se presentó por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, la ciudadana: ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula e Identidad N° 9.361.568, Barinas, estado Barinas a formular denuncia, manifestando: “Resulta que yó salí de la casa y tranqué las puertas, pero la del solar la dejé medio abierta porque iba para el teléfono público hacer una llamada y como queda a cuatro cuadras no me tardaría, cuando regresé si ví que el televisor no estaba y hablé con la señoa NORA OCHOA, y ella me dijo que había visto a EDGAR JOSE cuando salía de mi casa con el televisor, yo fuí a la Policía y lo denuncié y ayer lo detuvieron y él no quiere decir nada, donde está el televisor y según la señora Nora, él andaba con otro tipo.... Es todo”. Se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, del tipificado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, que sanciona el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la ciudadana: ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO ; pero no es menos cierto que desde la fecha de la denuncia interpuesta no han surgido nuevos elementos de culpabilidad, y hoy en día no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo otro elemento de convicción para sustentar la acusación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EDGAR JOSE ROJAS MOLINA , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: ANA MIRIAN MARQUEZ BRICEÑO; de conformidad con lo establecido el artículo 455 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y conforme al artículo 175 ejusdem, se acuerda notificar a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. Vilma Fernández. La secretaria
Abg.Xiomara Segovia.
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________
VF/xs.
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