REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000030
ASUNTO : EJ01-S-2002-000030
EL ACUSADO
ARMANDO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.025.620, agricultor, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en le caserío Quebrada Seca, vía Barinitas, BArrio San José Calle Principal, Nro. 29 Jutisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas.
LOS HECHOS
La representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano ARMANDO LINARES, anteriormente identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en eL artículo 411 del Código Penal en perjuicio del niño LUIS ALEJANDRO LINARES RIVAS, por los hechos ocurridos el día 25 de Agosto del año 2002 aproximadamente a las once y media de la mañana en el barrio San José de Quebrada Seca, casa Nro. 29, cuando el acusado manipulaba el arma de fuego de fabricación casera (chopo), de color gris, cañon de tubo de agua de 1/2 pulgada y cculata de tubo de herrer´lia de 1x1 pulgada y un resorte que la accionar, por lo que el niño fue trasladado al Hospiatl Luis Razetti, donde falleció posteriormente a consecuencia de la herida causada. En la fecha señalada para llevarse a cabo la audiencia preliminar respectiva la Fiscalía interpuso acusación en contra del acusado por el delito anteriormente mencionado, así como los respectivos elementos probatorios a los fines de que los mismos sean admitidos para el juicio oral y público, procedió este Tribunal a admitir la misma y siendo la oportunidad legal para la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., al concedérsele el derecho de palabra al acusado procedió a admitir los hechos; y el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 376 y 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal a condenar. Así mismo se le dio el derecho de palabra a la defensa quién manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El hecho delictual quedó demostrado por las entrevistas presentadas por los testigos presenciales AUDORO BRICEÑO, OMAR ANTONIO BLANCO PEÑA, MARGARITA DEL CARMEN RAMIREZ, LIONZO JOSÉ LINARES RAMIREZ, RIVAS RIVAS NANCY COROMOTO, de los funcionarios EUSEBIO y ALVARO VENERO, funcionarios actuantes que procedieron a retener el arma incautada, ello concatenado con las experticias de fecha dos de Septiembre del 2002 suscrita por el funcionario Yehudin Castro, la cual recae sobre el arma incautada; acta de defunción Nro. 412 de fecha 06 de Septiembre del 2002, suscrita por la Abogado Adys Sivira Roa, donde deja constancia del fallecimiento del niño Luis Alejandro Linares Rivas; de la Autopsia Nro. 233 de fecha 28 de Agosto del 2002, suscrita por la Médico Eva Duran Blanco, donde describe la causa de la muerte del niño por arma de fuego; de las inspecciones 1736 donde se describe la forma en que quedó el hoy occiso elaborada por el funcionario Adin Daniel Parahuati y Raúl Antonio Berros; inspección Nro. 1735 de fecha 25 de Agosto del 2002 donde se decribe el lugar de los hechos; con dichos elementos se logró demostrar así mismo la culpabilidad del hoy acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena al ciudadano ARMANDO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.025.620, agricultor, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en le caserío Quebrada Seca, vía Barinitas, BArrio San José Calle Principal, Nro. 29 Jutisdicción del Municipio Barinas Estado Barinas;; a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO, previstos en los artículos 411 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37 Y 74 Ejusdem y 376 del Código orgánico Procesal Penal; más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del condenado ARMANDO LINARES, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del COPP.
3.- Se acuerda remitir el arma incautada a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas Nacionales.
4.- Sentencia que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to , 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada, publicada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente fecha.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO