REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000746
ASUNTO : EP01-P-2003-000746

Vista la solicitud interpuesta por los abogados defensore Miguel Becerra y Mireya Taquiva por medio del cual solicitan una medida humanitaria fundamentandos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su defendido Danilo José Ampueda Rodríguez, identificados en las actuciones; se observa por el Tribunal que el artículo 257 del COPP establece la Medida Cautelar económica no establece medida humanitaria alguna, se observa así mismo que el mencionado acusado fue tratado por emergencia del hospital Luis Razetti consignando copia del Tratamiento médico impuesto, mi especialida no es médica para diagnósticar que dicho tratamiento corresponde a una lesión renal; ya que quién puede determinarselo a un tribunal es el médico forense a menos que este considere que los mencionados ciudadanos sean tratados por otro especialista; es por ello que este Tribunal de Control Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02 LA SECRETARIA

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ABG. ANNEVEL VIELMA