REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000418
ASUNTO : EP01-P-2004-000418
EL ACUSADO
JOSE ALIPIO LOPEZ AGUILAR, venezolano, 19 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.045.641, obrero, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacido el 19-02-1985, hijo de José Alipio López y Adela María Agular, domiciliado en el Bario Hospital carrera 7, entre calle 9 y 30, casa s/n.
JOSETH JONATHAN HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, 18 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.046.142, obrero, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido el día 15-01-1986, hijo de Angela Moreno y José Hernández, residenciado en el Barrio El Hospiatal, carrera 10 entre 27 y 28, casaNro. 27-82, Santa Bárbara Estado Barinas.
LOS HECHOS
La representación fiscal presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JOSE ALIPIO LOPEZ AGUILAR y JOSETH JONATHAN CONTRERAS, anteriormente identificados por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para ambos y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA para el primero de los nombrados, previstos y sancionados en e los artículos 407 en concordancia con el 80 del Código Penal y 278 Ejusdem en perjuicio del ciudadano RONAL ISIDRO ANGULO, por los hechos ocurridos en fecha cinco de Mayo del presente año, aproximadamente a las ocho de la mañana, encontrándose en labores de servicio loss agentes de seguridad público, Jhon Vivas y Jorge Gámez, tuvieron conocimiento de la comisión de un hecho punible, donde resultara herido un ciudadano, por lo cual conformaron una comisión policial con el fin de ubicar a los responsables de los hechos, apersonándose en el sitio donde se sucedieron los mismos, específicamente en la Tasca Retaurant La Piscina, ubicada en la crretera nacional Troncal 5, donde fueron inofrmados por testigos, que los tres ciudadanos que habían inferido las heridas a la víctima en la presente causa se encontraban en las inmediaciones de la plaza El Carmen donde procedieron a la aprehensión de los imputados. En la audiencia respectiva la Fiscalía formalizó acusación y una vez que este Tribunal admitiera la acusación haciendo el cambio de calificación jurídica de Homicidio Simple en grado de frustración a Lesiones Graves, previsto en el artículo 417 del código Penal ya que así lo indicaba el informe médico respectivo; procedieron los imputados a admitir los hechos y a solicitar la condena respectiva de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 y 330 Ejusdem.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El hecho delictual quedó demostrado por la denuncia interpuesta por la ciudadana Georgina Contreras, del testigo Ronal Isidro Angulo Contreras, víctima en el presente caso, de los testigos Alexander Rodriguez Rodríguez, Jhonny Gerardo Galvis Cárdenas, Angulo Contreras Gerardo Andrey, Lisandro Joel Martínez Rivas, Beneigna Rivas de Altuve; y de los funcionarios JHON VIVAS JORGE GÁMEZ, por ser ellos los funcionarios aprehensores; los cuales explican en sus entrevistas el modo, tiempo y lugar de la comisión del hechos delictual, así como de las experticias Médico Legal Nro. 9700-050-258 de fecha 12 de mayo del presente año donde el médico forense Luis Eligio García determina el grado de la lesión ocasionada manifestando tiempo de curación veinte días, carácter de mediana gravedad; de la experticia Nro. 9700-068-013 de fecha 28 de Junio del presente año elaborada por el experto Pedro Jesús Díaz Lizarazo elaborada sobre el arma incautada al ciudadano José Alipio López Aguilar y sobre las ropas de las víctimas al momento de sucitarse los hechos; en la cual expone que la prenda de vestir que se encuentran unos cortes de 9 y 11 centímetros sobre el área que cubre la región lumbar lado izquierdo y con manchas de color pardo rojezo de aspecto hemático; respecto al arma que se trata de un punzo cortante de los denominados cuchillo constituido por una hoja metálica de 12 centímetros de longitud distral terminada en punta semi aguda; y con dichos elementos se logró demostrar así mismo la culpabilidad de los hoy acusados.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena a los ciudadanos JOSE ALIPIO LOPEZ AGUILAR, venezolano, 19 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.045.641, obrero, natural de Santa Bárbara, Estado Barinas, nacido el 19-02-1985, hijo de José Alipio López y Adela María Agular, domiciliado en el Bario Hospital carrera 7, entre calle 9 y 30, casa s/n.
JOSETH JONATHAN HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, 18 años de edad, cédula de identidad Nro. 18.046.142, obrero, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, nacido el día 15-01-1986, hijo de Angela Moreno y José Hernández, residenciado en el Barrio El Hospiatal, carrera 10 entre 27 y 28, casaNro. 27-82, Santa Bárbara Estado Barinas; a cumplir la pena de DOS AÑOS OCHO MESES DE PRISION POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 417 Y 278 del Código Penal, para el primero de los nombrados y para el segundo a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE COOPERADOR EN EL DELITO DE LESIONES GRAVES; con aplicación de los artículos 37 Y 74 Ejusdem y 376 del Código orgánico Procesal Penal; más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de los condenados LOPEZ AGUILAR JOSE ALIPIO y JOSETH JONATHAN HERNANDEZ CONTRERAS de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del COPP.
3.- Se acuerda el decomiso del arma blanca incautada la cual se pone a disposición de la Dirección de armas de las Fuerzas Armadas Nacionales.
4.- Se acuerda notificar a las partes que la presente sentencia se publicó en la presente fecha y no el 27-07-2004, fecha esta última que correspondía la publicación.
5.- Sentencia que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to , 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada, publicada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente fecha.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
EL SECRETARIO