REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000114
ASUNTO : EJ01-P-2000-000114


EL ACUSADO
MANUEL ANTONIO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.831.105, domiciliado en el Barrio MI Jardin calle 2 etapa III, casa Nro. 74 Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado Manuel Antonio Andrade por la comisión del delito de Detentanción Ilicita de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 21 de Febrero del año 2001, el Tribunal de Control Nro. 2 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de dos años, el cual se vence el 21 de Febrero del 2003.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha 11 de Agosto del presente año se recibió del Cuerpo del Alguacilazgo oficio Nro. 252 donde manifiesta que el procesado de autos se presentó ante dicho despacho conforme lo impuesto por este Tribunal, en consecuencia se observa que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.



DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Remitase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.-


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA