REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000329
ASUNTO : EP01-P-2004-000329


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano MARIANO MERCHAN, venezolano, cédula de identidad Nro. 3.085.514; por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: 720-IAM, Año 1985, Color Blanco, Clase camión, uso carga, Tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3FA27607, Serial del Motor V-8, el cual le pertenece según cerificado de resgistro de vehículos Nro. 2973073 (AJF3FA27607-5-3) de fecha tres de Enero del 2001, consignando la documentación respectiva en original; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía décima del Ministerio Público según actuaciones Nro. 06-F10-0223-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle a la Fiscalía si la misma se ha pronunciado o no sobre la solicitud planteada por el mencionado ciudadano, en fecha 05 de Noviembre del presente año se recibió acusación en contra del solicitante, en la cual consta que en fecha 28-07-04 la Fiscalía le negó la solicitud del vehíuculo en razón de que el procesado de autos se ha encontrado incurso en dos hechos en los cuales han muerto personas por accidente de tránsito. Este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas: 720-IAM, Año 1985, Color Blanco, Clase camión, uso carga, Tipo Estaca, Marca Ford, Modelo F-350, Serial de Carrocería AJF3FA27607, Serial del Motor V-8, al ciudadano MARIANO MERCHAN, anteriormente identificado; en razón de que nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artíulo 115 de la Constitución Nacional establece "Se garantizará el derecho de propiedad. Toda persona tiene drecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oortuno de justa indemnización podrá ser decalrada la expopiación de cualquier clase de bienes"; por lo que considera el Tribunal que no entregar el vehículo en cuestión es vulnerar el derecho a la propiedad del que goza el solicitante que ha demostrado su legitimidad, en consecuencia no existiendo ninguna norma que justifique dicha expropiación, es por ello que fundamento la decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese los respectivos documentos originales del vehículo. Notifíquesele a las partes. Remítase a la Fiscalía una vez firme la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Continental ubicado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas.-







El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo