REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-003660
ASUNTO : EP01-S-2003-003660

Vistos los escritos presentados por el ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA, identificado en las actuaciones, por medio del cual solicita la entrega del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Serial de Motor 61V339732, Color Blanco, Serial de Carrocería 8ZCEC14T61V339732, Placa S/P Tipo Pick-Up, Clase Camioneta, este Tribunal para decidir observa:
1.- Consta en las actuaciones Experticia de Vehículo realizada por los Expertos Jesús Rivas Mora y Raúl González, por medio del cual llegan a la conclusión de que la chapa identificadora del serial de carrocería donde se lee 8ZCEC14T61V339732, s encuentra suplantad, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a estudio. 2.- El serial de carrocería estampado mediante troquel se encuentra totalmente desbastado, fue sometido a estudio, no logrado determinar el serial original debido al debaste de la zona. El serial de motor se encuentra completamente desbastado, fue sometido a estudio, no logrando determinar el serial original debido al desbaste de la zona. El serial denominado FCO donde se lee 02-K58597, se encuentra original. 3.- Consta en las actuaciones experticia al documento presentado por ante la Fiscalía del Ministerio Público elaborada por los Expertos José Montero y Raúl González, en el cual llegan a la conclusión de que el documento sometido a estudio es FALSO por cuanto su soporte, vaciado y configuración , no corresponde al Sostema utilizado por el SETRA. 4.- Observa el Tribunal que existe dos documentos de origen en la causa uno identificado con el Nro. AF-60011, y el que consigna el solicitante con su documento de compra venta notariado el cual se encuentra identificado con el Nro. AF-895946, números estos totalmente diferentes expedido ambos a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO MARCELLA NUÑEZ con fechas de compra el primero de ellos 29-07-01 y el segundo el 09-08-01 lo que hace presumir a quien decide que la situación es más grave y que existen diligencias importantes que hacer por parte de la Fiscalía del Ministerio Público al respecto. 5.- Obra en la causa decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, de fecha 25 de marzo de 2004, en la cual NIEGA la entrega de éste mismo vehículo confirmando de ésta manera la decisión dictada por éste Tribunal, al considerar valederas las razones expuestas para ello.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO insterpuesta por el ciudadano JOSE RAMON LEON CARDOZA, identificado en las actuaciones. Notifíquesele al solicitante. ASI SE DECIDE.-
La Juez


Abg. María Carla Paparoni Ramírez La Secretaria


Abg. Annevel Vielma Suárez