REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000723
ASUNTO : EP01-P-2004-000723


Vista la solicitud de medida cautelar menos gravosa a la privación preventiva de libertad, presentada por el Abogado Edgar Enrique Castillo, a favor de sus defendidos ciudadanos Jorge Enrique Buenaño y Linora Altuve, identificados plenamente en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa: La Audiencia preliminar en el presente caso debe ser realizada el día 03-12-04, fecha próxima, en razón de uqe la Acusación Fiscal ya fue presentada y las partes ya fueron convocadas a ello, en tal sentido, considera queine decide que, en razón de los establecido en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, es conveniente decidir acerca de lo solicitado en la Audiencia Preliminar donde además se contará con todas las partes a fin de tomar la resolución más ajustada a derecho. Notifíquese al solicitante.-
La Juez de Control N° 02


Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria


Abg. Annevel Vielma Suárez