REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000170
ASUNTO : EP01-P-2004-000170



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano RAMÓN CARRERO SÁNCHEZ, cédula de identidad Nro. 5.144.548; de que se le haga entrega material del vehículo con las siguientes características: Clase Camión, Tipo Estaca, Marca Chevrolet, Modelo C-60, Año 1970, Color Naranja, Placa 615SAV, Serial de Carrocería C6013HG104720, Serial de Motor D44740, Uso Carga; el cual le pertenece según certificado de registro automotor Nro. C6013HG104720-3-1 de fecha 17 de Noviembre de 1998; para decidir observa el Tribunal:
1.- La presente causa se inicia con un procedimiento que efectuara la Guardia Nacional en el cual retienen el vehículo objeto de la presente solicitud, con un cargamento de madera de la especie saqui saqui, sin la autorización expedida por el Ministerio del Ambiente; presenta la fiscalía al detenido y en fecha ocho de Marzo del año 2004, se califica la aprehensión del mismo en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el 58 de la Ley Penal del Ambiente.
2.- Desde dicha fecha hasta la presente no ha presentado ningún acto conclusivo la Representación Fiscal, habiendo transcurrido siete meses; y nuestro ordenamiento jurídico en su artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que la investigación durará seis meses después de individualizado el imputado.
3.- El artículo 115 de la Constitución Nacional, establece el derecho a la propiedad, la cual se encuentra evidentemente probada en autos con el respectivo documento original consignado en las actuaciones; el cual le pertenece al solicitante RAMON CARRERO SANCHEZ, persona ésta que no está siendo procesada en la presente causa.-
4.- Como sabemos la Fiscalía del Ministerio Público no entrega éstos vehículos por considerar que los mismos pueden ser incautados y solicitarse al Tribunal en una sentencia condenatoria el decomiso de conformidad a lo establecido en los artículos 31 del Código Penal. Observa el Tribunal que aplicar dicha norma jurídica en fase de investigación es vulnerar el derecho a la propiedad en dicha etapa, que es la de investigación, y en la cual la Fiscalía aún no sabe cual es el respectivo acto conclusivo que ha de emitir, el cual podría ser un sobreseimiento, una desestimación, un principio de oportunidad o en caso extremo una acusación; es decir, estariamos condenando a una persona antes incluso de que existiera una acusación en su contra, la cual aún cuando existiera no quiere decir, que fuese una condena la sentencia, que es el caso extremo en el cual se aplicaría el artículo 31 del Código Penal.
5.- Consta en las actuaciones experticia realizada por el Distinguido de la Guardia Nacional Charles Hernández Boscan, donde en sus conclusiones expone que el serial de carrocería está Original y que el serial del chasis está original.
6.- Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 fundamentádose en los artículos 2 y 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO solicitado con las siguentes características Clase Camión, Tipo Estaca, Marca Chevrolet, Modelo C-60, Año 1970, Color Naranja, Placa 615SAV, Serial de Carrocería C6013HG104720, Serial de Motor D44740, Uso Carga; al ciudadano RAMON CARRERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.144.548. Notifíquesele a las partes de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio a la Comandante de la Guardia Nacional con sede en Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas por medio de la Guardia Nacional con sede en esta pobalción de Barinas a los fines de que hagan la respectiva entrega del mencionado vehículo. Desglosense los respectivos documentos originales y entréguesele por secretaría al solicitante.+

El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo