REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000609
ASUNTO : EP01-P-2004-000609


EL ACUSADO

WILTRAGO CAÑAS JOSE FREDDYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.461.408, obrero, natural de San Rafael de Canaguá Estado Barinas, nacido el 17-10-1977, hijo de Zara Cañas Parra y Pedro Elías Buitriago, domiciliado en San Rafael de Canaguá, sector Lego, fundo San Isidro Barinas.

LOS HECHOS
La representación fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano WILTRAGO CAÑAS JOSE FREDDYS, anteriormente identificado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUCAS JOSE AGUIRRE VENTA por los hechos ocurridos el día 19 de Agosto del presente año aproximadamente a las ocho de la noche en casa de la víctima en Canaguá llegó el hoy acusado y le propinó a la víctima varias lesiones con una peinilla. En la fecha señalada para llevarse a cabo la audiencia preliminar respectiva la Fiscalía interpuso acusación en contra del acusado por los delitos anteriormente mencionados, así como los respectivos elementos probatorios a los fines de que los mismos sean admitidos para el juicio oral y público, procedió este Tribunal a admitir la misma y siendo la oportunidad legal para la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 376 del C.O.P.P., al concedérsele el derecho de palabra al acusado procedió a admitir los hechos; y el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 376 y 330 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal a condenar. Así mismo se le dio el derecho de palabra a la defensa quién manifestó que su defendido deseaba acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos.

LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El hecho delictual quedó demostrado por la entrevista a la víctima LUCAS JOSE AGUIRRE VENTA, el cual explica el modo, tiempos y lugar de la comisión de los hechos y señala al acusado como el autor de los mismos, de las entrevistas de los testigos presenciales de los hechos Elba Alexandra Pertuz Fontalvo y Richard Sualez Ramírez, con el informe médico forense que determinó el tipo de lesiones como graves de curación de 30 días así como de la experticia de fecha seis de Septiembre del 2004, suscrita por el funcionario Cuero Moreno, que se trataba de un arma de 17 cm. de logitud por 40mm de ancho, con un mango de 12 cm e longitud; y con dichos elementos se logró demostrar así mismo la culpabilidad del hoy acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
1.- Condena al ciudadano WILTRAGO CAÑAS JOSE FREDDYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.461.408, obrero, natural de San Rafael de Canaguá Estado Barinas, nacido el 17-10-1977, hijo de Zara Cañas Parra y Pedro Elías Buitriago, domiciliado en San Rafael de Canaguá, sector Lego, fundo San Isidro Barinas; a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR LOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 417 y 278 del Código Penal, por aplicación de los artículos 37 Y 74 Ejusdem y 376 del Código orgánico Procesal Penal; más las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad del condenado WILTRAGO CAÑAS JOSE FREDDYS, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del COPP.
3.- Se acuerda remitir el arma blanca incautada a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas Nacionales.
4.- Sentencia que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 330 ordinal 6to , 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada, publicada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la presente fecha.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO

EL SECRETARIO


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