REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000797
ASUNTO : EP01-P-2004-000797


Vista la Querella presentada por las ciudadanas ZORAIDA LEONOR GRATEROL TORO y XIOMARA DEL CARMEN SAYAGO VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 4.930.928 y 10.560.335, residenciada la primera de las nombradas en la Urb. La Cinqueño II, sector 2, Av. 6, casa Nro. 02 y la segunda en la Urb. La Cinqueña II, calle 16, casa Nro. 07, jurisdicción del Municipio Barinas del EStado Barinas; donde formaliza acusación en contra de los ciudadanos NICANOR HUMBERTO SANCHEZ RANGEL, PEDRO PALENCIA y LUIS URDANETA, cédulas de identidad Nros. 8.026.685, para el segundo no consta y para el tercero de los nombrandos 7.756.614, venezolanos, mayor de edad, rsidenciados en el primero y el último en la Av. Briceño Méndez entre Av. Cruz Paredes y calle Camejo, Centro Comercial Leypro, primer nivel, y para el segundo en la carrera 13, casa Nro. 5-118, entre calle 5 y 6 del Barrio Corozal de la Pobalción de Socopo del Estado Barinas y en Barinas puede ser localizado detrás del Colegio Alberto Arvelo Torrealba, casa Rural verde; por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto en el artículo 322 del Código Penal, por los hechos ocurridos desde el 29 de Enero de 2004 cuando el ciudadano Nicanor Humberto Sáchez interpusiera demanda de Intimación ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas que por distribución le correspondiera al Juzgado Segundo de Municipio Barinas, quién admitió la demanda y ordenó al Ejecutor de Medida Medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de las accionantes, procedimiento quer se inició a través del cobro de una letra de cambio presuntamente suscritas por las accionantes; en la mencionada querella explican el tiempo, modo y lugar de comisión de los hechos en forma precisa y circunstanciada.
Una vez revisado el escrito de querella presentado, se constata que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se establece identificación de la querellante y de la querellada, el delito imputado, lugar y día de su perpetración, así como una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; por tales razones y de conformidad a la mencionada norma jurídica en concordancia con lo establecido en el artículo 296 Ejusdem se admite la presente querella por la presunta comisión del delito de Falsificación de documento privado previsto en el artículo 322 del Código Penal; ordenándose notificar a los imputados de autos y al Ministerio Público de dicha admisión; tomándose como parte querellante a los solicitante.







El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo