REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-007874
ASUNTO : EP01-S-2004-007874
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Superior del Ministerio Público por medio del cual solicita de conformidad a lo establecido en los artículos 118 y 120 del COPP protección al ciudadano PINEDA OLIVAR JOSE ANIBAL, identificado en las actuaciones en razón de que el mismo se encuentra siendo extorcionado por un ciudadano que se identifica como El Padrino, quién en varias oportunidades le ha llamado solicitando cierta cantidad de dinero con el fin de no hacerle ningún daño a su familia, el Tribunal a los fines de decidir observa: Nuestra Carta Magna establece en el artículo 30 lo siguiente "El Estado portegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados" y siendo que tanto el Ministerio Público como los Tribunales formamos parte del Estado, los cuales debemos garantizar la integridad y seguridad de las víctimas, y siendo que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal dice: "La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal."; es por ello que se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en consecuencia se acuerda oficiar a la Guardia Nacional a los fines de que le asigne un funcionario a la víctima por el lapso de un mes. Decisión que se dicta en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo