REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2000-001431
ASUNTO : EJ01-P-2000-000049



EL ACUSADO
YILBERT YAMIR VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.061.513, residenciado en el Barrio El Cambio, calle 9, número 3-37Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado YILBERT YAMIR VERA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de María Andreina León de Rodriguez. En fecha 5 de Septiembre del año 2000, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de dos años, el cual se vence el 5 de Septiembre del 2002.

DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha 28 de Abril del presente año se recibió del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, donde notifica a este Tribunal que la última presentación del acusado fue en fecha 15-08-03;observándose que el procesado de autos cumplió con las condiciones impuestas, en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Ofíciese al Alguacilazgo a los fines de informarle del cese de las presentaciones. Remitase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA