REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2000-000551
ASUNTO : EJ01-P-2000-000097
EL ACUSADO
AMERICA OVELIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.557.095, residenciada en el Barrio Los Próceres II, calle 2 Nro. 34 Barinas Estado Barianas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de la procesada AMERICA OVELIA RAMIREZ por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Teresa de Jesús Peña. En fecha 25 de Febrero del año 2000, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de tres años, el cual se vence el 25 de Febrero del 2003.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Analizadas como han sido las actuaciones y siendo que la procesada de autos cumplió con las condiciones impuestas es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Remitase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA