REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2000-001698
ASUNTO : EJ01-P-2000-000117


EL ACUSADO
EMILIO MONTAÑA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.728.800, residenciado en Arauquita, sector Pueblo Nuevo, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado EMILIO MONTAÑA PACHECO por la comisión del delito de Beneficio de Ganado Ajeno y Porte Il´licito de Arma de fuego, previsto en el artículo 14 de la Ley Sobre la Protección Ganadera y 278 del Código Penal, en perjuicio de Clemente Florentino Linares y el Estado Venezolano. En fecha 30 de Octubre del año 2000, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 39 del extinguido Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de dos años, el cual se vence el 30 de Octubre del 2002.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
En fecha tres de Septiembre del presente año se recibió de la Comandancia de la Policía de la pobalción de Sabaneta donde informa al Tribunal que el mencionado procesado realizó su última presentación el 20 de Octubre del 2002. Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos Jose Emilio Montaña Pacheco, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal; en razón de que se aplica el principio de la irretroactividad de la ley penal cuando Beneficie al reo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional. Ofíciese a la Comandancia de la Policía de Sabaneta a los fines de que tenga conocimiento del cese de las presentaciones del acusado. Remitase la misma al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Notifíquesele a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA