REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000181
ASUNTO : EJ01-P-2002-000181

EL ACUSADO
FERNANDO JOSÉ SURMAY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.637.291, residenciado en el Barrio Las Lomas calle 2 casa s/n, cerca de la escuela a dos caudras de la Plaz Bolívar La Caramuca Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del procesado FERNANDO JOSE SURMAY HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 19 de Agosto del año 2002, el Tribunal de Control Nro. 2 le consedió al acusado de autos la Medida Alterna a la procecusión del proceso de Suspención Condicional de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones respectivas; por el lapso de dos años, el cual se vence el 19 de Agosto del 2004.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL


En fecha 31 de Agosto del presente año se recibió de la comandancia de la policía del Estado destacados en la Caramuca ofício en razón de que este Tribunal solicitara información sobre las presentaciones del procesado, donde consigna diferentes oficios remitidos a este Tribunal indicando en uno de ellos de fecha 30-09-02 que el procesado de autos no se presentó más en razón de que se encuentra detenido por el delito de Robo, lo que quiere decir que el mencionado ciudadano no dió cumplimiento a las condiciones las cuales era no portar armas y presentarse cada treinta días por ante la policia de la Caramuca; es por ello que se Revoca la Suspención Condicional que se le otorgara al procesado y en consecuencia se acuerda Notificarlo de la misma y que en un lapso de tres días hábiles después de su notificación presentarse ante el Tribunal a los fines de continuar con el proceso; de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley acuerda el REVOCAR LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 46del Código Orgánico Procesal Penal; fíjese la audiencia respectiva por secretaría administrativa. Notifíquesele a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA