REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000688
ASUNTO : EP01-P-2004-000688
Visto el escrito presentado por los Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras en su condición de Defensores Privados del imputado Alfonso Jácome Castillo a quien se le sigue la presente causa por los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, Cómplice en el delito de Homicidio Intencional, Ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito; solicitando la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para su defendido, éste Tribunal de Control No 03 una vez verificado los fundamentos de la defensa observa:
Primero: Dicha solicitud se fundamenta del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público por los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración, Ocultamiento de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito contra el imputado Alfonso Jácome Castillo, advirtiendo la defensa de “…que en la misma ya no existe peligro de fuga, ya que uno de los delitos que revestía mayor pena era precisamente la cooperación inmediata en el delito de Homicidio, el cual había precalificado por parte del Ministerio Público (…) sin embargo con lo que actualmente existe en la acusación se desvirtúa el peligro de fuga y realmente varían y cambian considerablemente los motivos por los cuales este Digno Tribunal decretó la privación preventiva de libertad.”. Ahora bien, observa éste Tribunal de Control No 03 que si bien es cierto que el representante del Ministerio Público no presentó acusación contra el imputado como Cómplice en el delito de Homicidio Intencional en perjuicio de quien en vida respondiera por los nombre de Juan Peinao y Hernán Cordoba, también es cierto que del acto conclusivo presentado el titular de la acción penal interpone la misma por el delito de homicidio intencional en grado de frustración entre otros, siendo un delito igualmente donde se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegársele a imponer, no pudiendo éste Tribunal de Control evaluar los fundamentos de dicha calificación jurídica en virtud de la misma debe ser ventilada en la Audiencia Preliminar respectiva, por cuanto ahí se decide sobre la admisibilidad total o parcial o la negativa de la acusación, tomando en cuenta los elementos que fundamentan dicho acto conclusivo.
Segundo: Igualmente observa éste Tribunal de Control, que los defensores señalan o indican algunas jurisprudencias en virtud de las decisiones emanadas por los Tribunales de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, referentes a las aplicaciones de medidas cautelares sustitutivas en delitos que ameritan mayores penas a la de la presente causa, a tal efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala el Principio de la Autonomía e Independencia de los Jueces aunado con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual señala: “…Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”, éste tribunal de Control a los efectos de decidir sobre lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación una medida cautelar menos gravosa, no puede tomar en cuenta las decisiones emanadas de otros tribunales referente a la materia.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA el cambio de la medida cautelar sustitutiva por los fundamentos expuestos por los Defensores Privados Abogados Carlos Romero Alemán y Carlos David Contreras, del imputado Alfonso Jácome Castillo. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ.
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