REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2004-000021
ASUNTO : EP01-O-2004-000021


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de la interposición del Recurso de Habeas Corpus por parte del Abogado Pedro Pablo González contra el Prefecto del Municipio de Pedraza del Estado Barinas, por la detención del ciudadano Rafael Angel Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.171.873, en fecha 28 de Octubre del presente año; éste Tribunal una vez observado la consignado del informe solicitado al Prefecto del Municipio de Pedraza y a la Comandancia de la Policia de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, procede a decidir sobre la admisibilidad de dicho recurso en los siguiente términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, entre las causales de inadmisibilidad, se tiene: " Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.", es decir; constando en la presente causa el informe consignado por el Prefecto del Municipio de Pedraza informando que efectivamente en fecha 28 de octubre del 2004 fué detenido el ciudadano Rafael Angel Niño en virtud de una denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Mireya Gómez en virtud de que había sido víctima de maltratos físicos y verbales por parte del ciudadano ocurrido dichos hechos en su casa de habitación, procediéndose a rrestar al ciudadano por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial No 03 del Estado Barinas, consignando igualmente el agraviante lo siguiente: a) Acta de denuncia de la ciudadana Mireya Gómez en fecha 28 de octubre del 2004 ante la Prefectura del Municipio Pedraza, b) Constancia médica emitida por el Hospital Dr. Francisco Lazo Marti de la ciudad de Pedraza Estado Barinas, en donde se señala las lesiones sufridas por la antes mencionada, así como Ecograma Abdominal realizado en el Consultorio de Ultrasonido e Imaginología Integral, ambas de fecha 28 de octubre del presente año, c) Boleta de Excarcelación expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza de fecha 31 de octubre del presente año, y d) Boleta de Encarcelación N° 00-14 de fecha 28 de octubre del presente año al ciudadano Rafael Angel Niño por haber agredido física y verbalmente a la ciudadana Mireya Gómez; circunstancias éstas que dan origen a que el presente Recurso de Habeas Corpus sea declarado inadmisible por haber cesado la violación o derecho de la garantía constitucional infringida como lo es el derecho a la libertad personal establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Boliviariana de Venezuela, ya que el ciudadano Rafael Angel Niño anteriormente identificado se encuentra en libertad.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 actuando en sede Constitucional declara: Primero: INADMISIBLE el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González contra el Prefecto del Municipio de Pedraza del Estado Barinas, por la detención del ciudadano Rafael Angel Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.171.873, en fecha 28 de Octubre del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales. Segundo: De conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales se acuerda remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de su consulta. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL No 03
ACTUANDO EN FUNCION CONSTITUCIONAL
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA