REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005197
ASUNTO : EP01-S-2003-005197

Visto el escrito presentado por la ciudadana Maria Victoriana Teran Pérez en su cualidad de víctima en la presente causa, solicitando la reapertura de la presente causa seguida contra el ciudadano Jhonny Daniel Quintero por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancinado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de la adolescente en quien en vida respondiera por el nombre de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), en virtud de que la Fiscalía Novena del Ministerio Público archivo las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
La presente investigación se inicia en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 19 de Julio del 2002 en la Calle Campo Elías cruce con avenida Guaicaipuro Barrio La Manga Barrancas Municipio Cruz Paredes de la Ciudad de Barinas, en donde resultó fallecida la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por presentar traumatismo encefálico, craneal severo de acuerdo al Acta de Defunsión que riela en el folio 75 de la presente causa, situación ésta que se originó en virtud de que la adolescente en el momento en que trasladaba por dicha vía en compañía de su hermana, bajándose de la misma en virtud de habérsele dañado la cadena de la bicicleta, golpeándola en ese momento un camión marca Esveco, sin placas, color blanco y verde perteneciente a la compañía Vincler, con el espejo retrovisor derecho en la parte de atrás de la cabeza, produciéndole inmediatamente la muerte. Ahora bien, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, éste Tribunal de Control No 03 observa que el titular de la acción penal como lo es Fiscal del Ministerio Público, decretó el archivo de la presente causa por cuanto se es necesario otras circunstacias o elementos a los fines de poder determinar el grado de culpabilidad del ciudadano Yonny Quintero quien era el conductor del vehículo, quedando a salvo a la posibilidad de la reapertura del mismo, cuando surjan otros elementos, a los fines de la interposición de cualquier acto conclusivo a que diere lugar, razón por la cual, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, una vez examinado los elementos que dieron lugar al archivo fiscal por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, confirma el archivo fiscal el cual se decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación correspondiente a las partes de la presente decisión. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUNA CARLOS TORREALBA