REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000852
ASUNTO : EP01-P-2004-000852
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia especial de flagranciay de oir al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado Fatima Cadenas.
Es de señalar que la representación fiscal en la audiencia indicó que en fecha 22 de noviembre de este año 2004, recibió de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Policía del Estado Barinas, específicamente del Comando Metropolitano Sur, con motivo de la aprehensión del imputado Alejandro García Colmenares, motivado al hecho que en fecha 21-11-2004 en horas de la noche el mismo se encontraba golpeando la puerta de la vivienda ubicada en la Urbanización Llano Alto, específicamente en el Sector F, así como también que el mismo había golpeado a su esposa la ciudadana Karina Liset Silva y que la amenazaba con quemarla a ella u a sus hijas. Situación esta que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal hace que la aprehensión del imputado sea flagrante, ya que el mismo es detenido en el momento de cometer el hecho de violencia. Así se decide.
De las actas procesales se desprende que el imputado Alejandro José García Colmenares, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-04-1975, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.447.333, hijo de Aida del Carmen Colmenares de García (v) y de José Eleuterio García Camacho (v), residenciado en Llano Alto vereda F-M-1 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, fue efectivamente aprehendido en fecha 21-11-2004, en el referido sector F de la Urbanización Llano Alto de la ciudad de Barinas, en momentos que golpeaba la puerta de la referida vivienda y en cuyo interior gritaba la ciudadana Karina Liset Silva y sus hijas. Ahora bien, esto se evidencia de 1) Del acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Karina Liseth Silva de fecha 21-11-2004. 2) Acta de entrevista realizada al ciudadano Ander Leonardo Cruces. 3) Del Acta Policial Nro. 2148 de fecha 21-11-2004, suscrita por lo funcionarios Mauro Bencomo y Edgar Guzman, adscritos al Comando Policial Metyropolitano Sur. 4) Acta de retención de arma blanca y 5) Acta de retención de objetos.
Este Tribunal una vez observado dicho elementos que acompañó la representación fiscal, considera que hay elementos suficientes para fundamentar la decisión estar en presencia de la presunta comisión del delito de violencia física 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
De la Medida Cautelar: Este Tribunal considerando que la familia es la base fundamental de la sociedad, que por mandato del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, que la víctima la ciudadana Karina Liset Silva ratificó su denuncia mediante exposición verbal que hizo en la sala y donde pide que ella y sus hijas corren peligro por la conducta de su cónyuge el ciudadano Alejandro José García Colmenares, sobre todo cuando el mismo ingiere bebidas alcoholicas, es por lo que considera procedente en este caso establecer Medidas Cautelares de las establecidas en los ordinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, en consecuencia acuerda al imputado Alejandro José García Colmenares, lo siguiente: 1) Orden de salida inmediata del imputado de la vivienda común, es decir, de la que comparte con la ciudadana Karina Liset Silva. 2) Prohibición de acercarse a la Ciudadana Karina Liset Silva y 3) La prohibición de Ingerir bebidas alcoholicas. No obstante a esto, por cuanto la representación fiscal solicita la aplicación del Procedimiento Abreviado, este Tribunal lo considera procedente, todo de conformidad con lo establecido en el 36 de la Ley especial. Así se decide.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Alejandro José García Colmenares, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-04-1975, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.447.333, hijo de Aida del Carmen Colmenares de García (v) y de José Eleuterio García Camacho (v), residenciado en Llano Alto vereda F-M-1 de la ciudad de Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el 36 de la Ley especial. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar al imputado Alejandro José García Colmenares contenida en los ordinales 1, 5 y 9 del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia Contra la mujer y la familia, consistente en: 1) Orden de salida inmediata del imputado de la vivienda común, es decir, de la que comparte con la ciudadana Karina Liset Silva, es decir, la ubicada en la Urbanización Llano Alto sector F vereda F-M-1 de esta ciudad de Barinas.. 2) Prohibición de acercarse a la Ciudadana Karina Liset Silva y 3) La prohibición de Ingerir bebidas alcoholicas . Cuarto: En cuanto a la denuncia que planteó la defensa del imputado en la sala de que su representado había sufrido unas lesiones ocasionadas por perdigones disparados presuntamente por arma de fuego, se acuerda realizar la valoración del mismo con el médico forense, así como también oficiar a la Fiscalía Superior a los fines legales consiguientes. Quinto: Quedaron notificadas el día 23-11-2004 las partes de que el auto motivado se publicaría en el día de hoy, como en efecto así se publica la presente decisión, se libró boleta de libertad del Imputado. Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio, en consecuencia se acuerdan remitirlas a la URDD as los fines de su distribución. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG.
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