REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000198
ASUNTO : EJ01-P-2001-000198

Visto el Oficio Nro. 0115 de fecha 24 de noviembre del 2004, enviado por el Comandante de Puesto de tránsito Terrestre de Sabaneta del Estado Barinas, en la que informa que el imputado ciudadano Cesar Enrique Rodríguez Nieto, ha cumplido con la obligación de presentarse por ante ese despacho tal como le fue fijado por este Tribunal en Oficio que le fue remitido en fecha 18-12-2001 y una vez llegado los resultados a este Tribunal del régimen de presentaciones observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 18 de diciembre del año 2001 este Tribunal de Control número 3 decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el imputado Cesar Enrique Rodríguez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.406.412, domiciliado en el Caserío Santa Rita del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, seguida por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples Culposas y Lesiones Personales Graves Culposas, previstos y sancionados en los artículos 415, 417 y el ordinal del 422 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Suarez, Timaurees Bonza Dannys, Jesús Nuñez y Pastoral Carrero, debiendo someterse por el lapso de dos (2) años a las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia actual. 2) Visitar lugares cercanos a donde residen las víctimas. 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no abusar del licor. 4) Permanecer en un trabajo estable, 5) Presentarse cada 20 días por ante el Comando de Tránsito Terrestre de la Población de Sabaneta del Estado Barinas y 6) No poseer o portar armas. Así se decide.
SEGUNDO: Del Oficio que le es enviado a este Tribunal por el comandante Tránsito Terrestre de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, se evidencia que el imputado Cesar Enrique Rodríguez Nieto ha cumplido con sus presentaciones tal como se lo ordenó este Tribunal en la decisión que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Por otro lado, en la causa no existe queja alguna por parte de la víctimas de que el imputado sometido a estas condiciones se le hayan acercado o molestado, así como tampoco existe en la causa algun oficio de cualquier organismo público que informe a este Tribunal que el imputado Cesar Rodríguez, esté procesados por la comisión de armas de fuego o por consumos de droga, razones por las cuales este Tribunal presume que el ciudadano Cesar Enrique Rodríguez Nieto ha cumplido con las condiciones que les fueron impuestas por este Tribunal por un lapso superior al de dos (2) años, ya que se evidencia que en el referido Oficio Nro. 0115 de fecha 24 de noviembre del 2004, enviado por el Comandante de Puesto de tránsito Terrestre de Sabaneta del Estado Barinas, el mismo se presentó aún mas el día 11-11-2004, es decir, después de vencido el lapso. Así se decide.
TERCERO: Establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes del procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallen en curso;…” y el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal: “La presente Ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la Ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última a menos que la presente ley contenga disposiciones mas favorables”; es decir; que este Tribunal de Juicio aplicará las disposiciones relativas a la medidas alternativas de prosecución del proceso vigente para la fecha en que se acordó la misma. Así se decide.
Ahora, bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de dos (2) años con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, el cual se venció el día 18 de Diciembre del año 2003, cumpliéndose así a cabalidad el lapso establecido por este Tribunal de Juicio, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código orgánico Procesal Penal, que establece: “Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”. Y por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7 ejusdem. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 18 de diciembre del año 2001 al imputado Cesar Enrique Rodríguez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.406.412, domiciliado en el Caserío Santa Rita del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, seguida por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples Culposas y Lesiones Personales Graves Culposas, previstos y sancionados en los artículos 415, 417 y el ordinal del 422 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Gerardo Suarez, Timaurees Bonza Dannys, Jesús Nuñez y Pastoral Carrero. En consecuencia se ordena el cese de las condiciones fijadas como régimen de pruebas a los referidos acusados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ord 7 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su última reforma aplicados en este fallo. Notifiquense a las partes, librese lo conducente.


El Juez

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Johana Vielma