REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-006710
ASUNTO : EP01-S-2004-006710
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.010, domiciliado Mijagual, Distrito Rojas, Estado Barinas en la calle Bolivar, Casa N° 02-24; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO ANTONIO GALLARDO PICADO ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.050.558, domiciliado en Mijagual Distrito Roja, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 03 de junio de 1.991, según consta en folio N° 4 Oficio N° 288 insero en la presente causa remitido por el Comandante General de la Zona Policial N° 07 al Jefe del Cuerpo Técnico de Policia Judicial Delegación Barinas, donde se manifiesta que se pone a su cargo al Ciudadano: EDGAR ALEXANDER UNDA para averiguaciones por el presunto delito de lesiones personales en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO ANTONIO GALLERDO PICADO. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tiene signado una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de cuatro (4) meses y quince(15) días de arresto. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al trascurrir un tiempo de un (1) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de trece(13) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 6° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES a favor del Ciudadano: EDGAR ALEXANDER UNDA y en perjuicio del Ciudadano: TEOFILO ANTONIO GALLARDO PICADO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. María Esther Cisneros C
Abog. Josefina Lobosco Rondón
Se librarón boletas de notificación N°________________de fecha_____________
JLR/mec
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