REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000051
ASUNTO : EJ01-P-2001-000051


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 observa que la presente causa cuya nomenclatura anterior era 3C/2800/2001, se acordó una Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05 de Junio del 2001 al acusado Roger Alexander Oropeza Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.967, Residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 03, casa s/n Barinas, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yuli Gregoria Díaz Gavidia, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observa:
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela que establece: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes del procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallen en curso;…” y en concordancia con el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal: “La presente ley se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará la ley anterior. Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última a menos que la presente ley contenga disposiciones mas favorables.”; es decir; que éste tribunal de Control aplicará las disposiciones relativas a la medida alternativa a la prosecución del proceso vigente para la fecha en que se acordó la misma.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, se acordó un régimen de prueba de Tres (03) años con condiciones plenamente establecidas, no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el oficio consignado por el Coordinar de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20 de Febrero del 2004 informando sobre las presentaciones del mismo, en virtud del oficio enviado por éste Tribunal de Control No 03 en fecha 19 de Febrero del presente año, por tanto, siendo acordada la misma en fecha 05 de Junio del 2001 hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, cumpliéndose así con las condiciones impuestas establecidas por éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”. Y por ende la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba al acusado Roger Alexander Oropeza Izarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.768.967, Residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 03, casa s/n Barinas, por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yuli Gregoria Díaz Gavidia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA