REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000045
ASUNTO : EP01-P-2004-000045
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROMAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.204.603, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 3 casa N° 33 Pedraza Estado Barinas, asistido por el Abogado Lirio de la Paz Araque, solicitando la entrega de una moto cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1977, Color: Verde, Placas: 569-SAU, Serial de Carrocería: AJF75T11294, Serial del motor: 8 cilindros, Clase: Camión, Tipo: Estaca; este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa que la presente causa se encuentra en la fase de investigación, siendo ésta la etapa en donde el titular de la acción penal dispondrá a que se practiquen las diligencias necesarias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes con el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Ahora bien, de la verificación de la presente causa se constata que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud interpuesta por el ciudadano Román Rincón referente a la entrega del vehículo anteriormente identificado, debiendo éste Tribunal de Control No 03 en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pronunciarse referente a lo solicitado:
La presente causa se inicio con motivo de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Román Rincón y José Abigail Aquino por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en fecha 23 de Enero del 2004, quedando retenido el vehículo objeto de la presente solicitud por funcionarios de la Guardia Nacional. Ahora bien, en virtud del pedimento realizado por el ciudadano Román Rincón, se constata que en folio 48 de la presente causa se encuentra inserto documento de compra venta entre el ciudadano Francisco Miguel Ramón y el ciudadano Román Rincón sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, quedando anotado el mismo, ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, bajo el N° 13, Tomo 72 de fecha 16 de Abril del 2004, así mismo consta experticia de reconocimiento de vehículo, la cual constancia en el folio 86 de la presente causa, realizada en fecha 21 de Febrero del 2004 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Segunda Compañía Ticoporo, en dónde se concluye lo siguiente: “Que el serial de carrocería está original. Que la placa Body esta original. Que el serial del Chasis está original.”.
En consecuencia, estando el vehículo objeto de la presente solicitud en perfectas condiciones en cuanto a su tradición legal, y en cuanto a su identificación de seriales, y no habiendo solicitud alguna por parte de tercera persona o por autoridades policiales, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”, éste Tribunal de Control No 03 acuerda la entrega del vehículo solicitado bajo la calidad de Depósito en virtud de que la presente causa se encuentra en la fase de investigación por parte del Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1977, Color: Verde, Placas: 569-SAU, Serial de Carrocería: AJF75T11294, Serial del motor: 8 cilindros, Clase: Camión, Tipo: Estaca, al ciudadano ROMAN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.204.603, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 3 casa N° 33 Pedraza Estado Barinas, asistido por el Abogado Lirio de la Paz Araque. Segundo: Se acuerda librar oficio correspondiente a la Guardia Nacional del Comando Regional Regional N° 01 Destacamento 14 Segunda Compañía, a los fines de que realicen la entrega al ciudadano Román Rincón para el día ______________ ( ) de Noviembre del 2004 a las 09:00 de la mañana, del vehículo anteriormente señalado. Líbrese boleta de notificación correspondiente a las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
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