REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000807
ASUNTO : EP01-P-2004-000807
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: Rafael Izarra.
De la Calificación de Flagrancia: De las actuaciones que constan en la presente causa, se desprende que los imputados: 1) Pedro Maria Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.982, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 29-06-55, comerciante, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, carrera 00 con calle 09, casa N° 10-09; 2) José Leonardo Molina García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.358.382, fecha de nacimiento 15-03-86, natural de Santa Bárbara de Barinas, agricultor, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, carrera 00 con calle 09, casa N° 10-09; 3) Daniel Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, tiotular de la cédula de identidad N°4.953.149, fecha de nacimiento 07-11-53, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio La Luisa, carrera 00 entre 17 y 18; 4) José Victor Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.035.428, fecha de nacimiento 19-03-42, residenciado en el Barrio San José vía La Granja, casa s/n Santa Bárbara de Barinas y 5) Hedí Eduardo Molina Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.383, residenciado en el Barrio El Progreso, carrera 00, calle 09, casa N° 09-10 Santa Bárbara de Barinas, fueron aprehendidos en fecha 03 de Noviembre del 2004, por una Comisión del Ejercito Venezolano integrada por cuatro (04) tropas alistadas al mando del ST/3 (EJ) Pedro Camero Padrón, dentro de los predios rústicos del Fundo Santa Bárbara ubicado en el Caserío La Idea del sector Boca de Garza del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas cuyo propietario es el referido ciudadano Pedro Zambrano Ortega, quienes al momento de su detención se les incautó un (01) arma de fuego calibre 22 mm, marca Reminton y cinco (05) armas blancas (cuchillos) de diferentes medidas, haciendo la entrega de los imputados y poniéndolos a la orden del Comando Regional N° 01 Destacamento 14 Segundo Pelotón de la Segunda Compañía el día 04 de Noviembre del presente año, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 15, 16 y 17 de su respectivo reglamento, calificación ésta provisional hasta tanto se obtengan los resultados de las experticias de las armas incautadas.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma para poder asegurar la finalidad del proceso; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados 1) Pedro Maria Molina Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.982, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento 29-06-55, comerciante, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, carrera 00 con calle 09, casa N° 10-09; 2) José Leonardo Molina García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.382, fecha de nacimiento 15-03-86, natural de Santa Bárbara de Barinas, agricultor, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, carrera 00 con calle 09, casa N° 10-09; 3) Daniel Ramírez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.953.149, fecha de nacimiento 07-11-53, natural de Santa Bárbara de Barinas, residenciado en Santa Bárbara de Barinas, Barrio La Luisa, carrera 00 entre 17 y 18; 4) José Víctor Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.035.428, fecha de nacimiento 19-03-42, residenciado en el Barrio San José vía La Granja, casa s/n Santa Bárbara de Barinas y 5) Hedí Eduardo Molina Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.358.383, residenciado en el Barrio El Progreso, carrera 00, calle 09, casa N° 09-10 Santa Bárbara de Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como el artículo 15,16,17 de su respectivo reglamento. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA
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