REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002974
ASUNTO : EP01-P-2003-000356


Visto el escrito presentado por el Abg, Ricardo Páez Durán asistiendo a la ciudadana Antonio Terán, solicitando su respectiva juramentación en la presente causa a los fines de comparecer a la Audiencia Especial pautada para el día 10 de Noviembre del presente año; éste Tribunal de Control N° 03 para decidir sobre lo solicitado observa:
Del escrito consignado se verifica que el solicitante interpone la misma en cualidad de Acusador Privado, no exitiendo en la presente causa tal participación, por cuanto se trata de un delito de ambiente en donde la única víctima es el estado venezolano, aunado a que la misma se encuentra bajo un régimen de prueba en vurtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la Audiencia Preliminar, la cual se efectuó el día 14 de Octubre del 2003. En consecuencia mal podría éste Tribunal de Control No 03 librar boleta de notificación al solicitante a los fines de su comparecencia para su respectiva juramentación y su participación en la audiencia especial para el día 10 de Noviembre del 2004.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA los solicitado por el Abg, Ricardo Páez Duran de que se le tome la juramentación correspondiente en virtud de que el mismo no es parte en la presente causa. Así se decide. Líbrese boleta de notificación correspondiente.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG, JOSEFINA LOBOSCO RONDON

EL SECRETARIO
ABG,, JUAN CARLOS TORREALBA.