REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000809
ASUNTO : EP01-P-2004-000809

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: Maria Carolina Merchan Franco.
De la Calificación de Flagrancia: De las actuaciones que constan en la presente causa, se desprende que los imputados: 1) Jesús Argenis Martínez Duran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.873.421, fecha de nacimiento 25-03-1970, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio El Corozal, calle 14 con avenida 15, casa N° 40 Socopó Estado Barinas, 2) Trino Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.023, fecha de nacimiento 13-01-1972, casado, obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle principal Socopó Estado Barinas; 3) Gonzalo Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.824.947, fecha de nacimiento 25-11-1973, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita casa s/n, Socopó y 4) Orlando Espinoza Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.361.129, soltero, obrero, fecha de nacimiento 23-07-1977, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 09, casa s/n Socopó; fueron aprehendidos en fecha 04 de Noviembre del 2004, a la altura del caserío Las Palmas en la calle principal de Socopó en virtud de haber recibido llamada telefónica informando que el caserío Las Palmas jurisdicción de la Parroquia José Félix Rivas de Curbatí, en la parte alta de la comunidad se encontraba un vehículo a bordo de cuatro personas sospechosas que se presumían que iban a robar un transformador, llegando la comisión policial y visualizando el vehículo con las mismas características aportadas, dándole la voz de alto y realizando una inspección al referido vehículo, encontrándose en la parte alta exterior de la cabina un saco de Nylon de color blanco, un cinturón de cuero con hincha de seguridad para trepar postes eléctricos, una cinta de Nylon de montar, para colocar los pies y trepar los postes de seguridad, dos poleas con gancho y su respectivo Nylon, y en la plataforma se localizó una pértiga (vara de metal) para conectar tabacos (fusibles) de alumbrado de alta tensión, configurándose así una aprehensión en flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, calificación ésta que se acepta de manera provisional, tomando en cuenta el acta de denuncia formulada por el ciudadano Enrique Zambrano Serrano en fecha 04-11-04; el acta de retención de objeto la cual consta en folio 08 de la presente causa y el acta de inspección ocular realizada en fecha 04-11-04 la cual riela en el folio 10.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma para poder asegurar la finalidad del proceso; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados 1) Jesús Argenis Martínez Duran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.873.421, fecha de nacimiento 25-03-1970, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio El Corozal, calle 14 con avenida 15, casa N° 40 Socopó Estado Barinas, 2) Trino Antonio Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.176.023, fecha de nacimiento 13-01-1972, casado, obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle principal Socopó Estado Barinas; 3) Gonzalo Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.824.947, fecha de nacimiento 25-11-1973, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita casa s/n, Socopó y 4) Orlando Espinoza Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.361.129, soltero, obrero, fecha de nacimiento 23-07-1977, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 09, casa s/n Socopó, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en concordancia con el 80 del Código Penal. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA