REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000810
ASUNTO : EP01-P-2004-000810

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: Xiomara Ocanto de Cuevas.
De la Calificación de Flagrancia: De las actuaciones que constan en la presente causa, se desprende que el imputado Nelson Baudilio Padilla Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.438, natural de Guasdualito Estado Apure, soltero, albañil, domiciliado en el barrio Independencia III, calle Sucre N° 09-78; fue aprehendido en fecha 04 de Noviembre del 2004 en la parcela “El Milagro” ubicada en el sector Guamito del Municipio Barinas, cuando funcionarios policiales en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Antonio Galicia Sánchez, quien manifestó sobre el extravío de un animal vacuno (maute), se apersonaron en dicho sector específicamente en la parcela “El Milagro” realizando una inspección al lugar observando que en un baño hecho de pencas de palma la cual encima de él se encontraba un trozo de carne de aproximadamente diez (10) kilos, a unos ochenta (80) metros aproximadamente del mencionado baño se encontró un pipote de plástico color azul, el cual estaba vacio, pero tenía restos de sangre (sanguaza), a menos de diez (10) metros se encoentraba un bulto de color blanco, colgando entre la maleza, contentivo en su interior de carne salada de ganado vacuno (salpresa), igualmente se encontró dos (02) bultos mas con carne salada de ganado vacuno (salpresa) colgando respectivamente entre la maleza para un total aproximado de ochenta y seis (86) kilos, configurándose así una aprehensión en flagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Sub-Producto de Ganado Mayor previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera, calificación ésta que se acepta de manera provisional, tomando en cuenta el acta de denuncia formulada por el ciudadano José Antonio Galicia Sánchez en fecha 04-11-04; el acta de retención de objeto la cual consta en folio 07 y 08 de la presente causa; Acta de Entrevista del ciudadano José Ramón Monsalve quien es el encargado de la Finca La Rinconada; Acta de Entrevista del ciudadano Freddy Ramón Rivas.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma para poder asegurar las resultas del proceso; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Nelson Baudilio Padilla Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.735.438, natural de Guasdualito Estado Apure, soltero, albañil, domiciliado en el barrio Independencia III, calle Sucre N° 09-78, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Aprovechamiento de Sub-Producto de Ganado Mayor previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de protección a la Actividad Ganadera. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA