REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000813
ASUNTO : EP01-P-2004-000813
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por la Abogada: Xiomara Ocanto de Cuevas.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados: 1) Willman Felipe Palencia Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.486.525, soltero, fecha de nacimiento 20-11-85, estudiante, domiciliado en Barinitas en el Barrio El Turagua, calle 08, casa de color Turquesa, verde caribe y mandarina; 2) Julio Jhonathan Arriola Tejada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.170.868, fecha de nacimiento 27-04-85, natural de Santa Bárbara de barinas, obrero, soltero, domiciliado en el Barrio Turagua Berinitas, carrera 08, casa s/n, de color blanca con puerta marrón sin rejas en construcción y 3) Daniber De Jesús Becerra Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.646, fecha de nacimiento 25-01-83, natural de Barinas, estudiante, soltero, domiciliado en Barinitas Barrio Turagua, calle N° 08, casa N° 509, fueron aprehendidos en fecha 06 de Noviembre del 2004 por funcionarios policiales cuando recibieron información por parte de un ciudadano que tres sujetos se habían introducido a su vivienda asignada con el N° 10-374, que habían levantado una lamina de acerolit que da acceso a la cocina, amenazando con un arma de fuego, pero que dichos ciudadanos al verse al descubierto optaron por darse la fuga efectuando un disparo el cual impactó en una de las paredes del frente de la casa, introduciéndose los mismos en un lugar boscoso que esta al frente de la vivienda, siendo localizados dichos ciudadanos en el lugar que indicaba la víctima, realizándoles una inspección personal, incautándole al ciudadano Widmer Palencia un arma de fuego de fabricación casera (chopo) con un cartucho percutido calibre 357 en el cañon que a la vez funciona como recámara, al ciudadano Julio Arriola un facsímil color plateado y cacha negra y al ciudadano Daniber Becerra un arma blanca, configurándose así una Cuasiflagrancia establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, calificación ésta provisional la cual dependerá de las investigaciones que llevará la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante de los imputados 1) Willman Felipe Palencia Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.486.525, soltero, fecha de nacimiento 20-11-85, estudiante, domiciliado en Barinitas en el Barrio El Turagua, calle 08, casa de color Turquesa, verde caribe y mandarina; 2) Julio Jhonathan Arriola Tejada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.170.868, fecha de nacimiento 27-04-85, natural de Santa Bárbara de barinas, obrero, soltero, domiciliado en el Barrio Turagua Berinitas, carrera 08, casa s/n, de color blanca con puerta marrón sin rejas en construcción y 3) Daniber De Jesús Becerra Bencomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.204.646, fecha de nacimiento 25-01-83, natural de Barinas, estudiante, soltero, domiciliado en Barinitas Barrio Turagua, calle N° 08, casa N° 509 por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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