REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003206
ASUNTO : EP01-S-2004-003206
JUEZ ACTUANTE: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: EDGAR ADOLFO GONZÁLEZ MEDINA
DELITO: INCENDIO
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: ZAIDA YADIRA GARRIDO
Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDGAR ADOLFO GONZÁLEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia interpuesta por la ciudadana ZAIDA YADIRA GARRIDO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Barinas, ahora, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 18 de Mayo de 1.994, quien manifestó: "En horas de la noche mi marido, ciudadano EDGAR ADOLFO GONZÁLEZ MEDINA, en vista a que yo no deseo continuar conviviendo con él, le roció gasolina a toda mi casa y le prendió fuego, encontrándome en ese momento en la casa, en compañía de mis tres hijos menores de nombres: CESAR GONZALEZ, de 08 años de edad, EDGAR EDUARDO GONZÁLEZ, de 06 años de edad, y YADILFI ORLANIS GONZÁLEZ, de 05 años de edad, que gracias a Dios, logré salir de la casa a tiempo y salvar la vida de mis referidos hijos, pero los bienes como cuatro puertas de madera, el techo de acerolit, un juego de cuarto en fórmica, tres bicicletas tipo shogun... fueron destruidos totalmente por el fuego, los mencionados bienes que fueron destruidos por las llamas que ocasionó dicho sujeto son todos de mi propiedad". Se observa, que efectivamente se cometió el delito de INCENDIO CAUSADO EN EDIFICIOS DESTINADOS A HABITACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZAIDA YADIRA GARRIDO. El referido hecho punible tiene signada una pena de: CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Ordinariamente, la acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de DIEZ (10) AÑOS y CINCO (05) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 Ordinal 3° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano EDGAR ADOLFO GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.137.278; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de INCENDIO CAUSADO EN EDIFICIOS DESTINADOS A HABITACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZAIDA YADIRA GARRIDO, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Dra. Nerys Carballo Jiménez EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra