REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008092
ASUNTO : EP01-S-2004-008092

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: BAUDILIO DEL CARMEN MORENO ARAQUE
FISCAL: ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO
VICTIMA: MELANIA GARCÍA MOLINA

Vista la solicitud presentada por la ABG. CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BAUDILIO DEL CARMEN MORENO ARAQUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, la denuncia interpuesta en fecha 10 de Octubre de 2.003, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, por la ciudadana MELANIA GARCÍA MOLINA, quien manifestó: “Me siento agredida por el ciudadano Prefecto señor Baudilio Moreno, ya que dicho Prefecto es persona no grata para el pueblo. En el año 2.001 me vi en la obligación de recolectar firmas para su destitución las cuales se le entregaron a las personas que trabajan en el Movimiento Quinta República y no hicieron nada. El Prefecto desde ese momento se ha dado a la tarea de fastidiarme la paciencia y también el funcionario Quiñonez, pero cuando yo denuncio a mi no me toman en cuenta para nada, o sea, que cuando a mi me denuncian ellos, me mandan a detener...".

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa que no se cometió hecho punible alguno, habiendo transcurrido UN (01) AÑO y UN (01) MES desde que se interpuso la denuncia; pero no es menos cierto que desde ésa fecha, hasta el día de hoy, no han surgido elementos de culpabilidad, así mismo no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BAUDILIO DEL CARMEN MORENO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.449.086; de conformidad con lo establecido el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Abg. CARMEN CECILIA RIERA CRSTANCHO, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público del Estado Barinas.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. Maricelly Rojas EL SECRETARIO

Abg. Juan José Muñoz Sierra



En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________



MRA/jjms



Causa : EP01-S-2004-008092