REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002184
ASUNTO : EP01-S-2003-002184

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: LUIS JOSÉ ARCHILA MEDINA
DELITO: ATIPICO
FISCAL: ABG. NICOLA IAMARTINO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Vista la solicitud presentada por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad como dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 12 de Febrero del año 2.003, una comisión de efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional, con sede en Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se trasladaron al lugar conocido como "Caño Pajarito", perteneciente a la Unidad III, del sector N° 12 de la Reserva Forestal de Ticoporo, a los fines de realizar Inspección sobre unos trabajos de adjudicación de productos forestales que le fuesen otorgados al ciudadano LUIS ARCHILA MEDINA, para el aprovechamiento de especies forestales provenientes de árboles talados y muertos; dejando constancia la comisión, de la existencia de siete (07) patios de rolas, los cuales estaban cercados con estantillos y alambres de púas, conteniendo las especies de Saqui-saqui, Chupón, Amarillón, Mijao, Charo, Perhuetano y Apamate, procedentes de la tala de árboles muertos y vivos. De igual forma se dejó constancia de la existencia de tocones de reciente tala de árboles vivos y la utilización de maquinaria pesada para el empatiaje de los productos forestales, los cuales provenían de árboles vivos en pie y no de árboles muertos, cual fuere la condición para que el Ministerio del Ambiente, expidiere la respectiva autorización. Consta igualmente en el expediente, Providencia Administrativa N° 05-05-0-2003-0001, de fecha 25 de Febrero del año 2.003, emanada de la Dirección Estatal del Ministerio del Ambiente, mediante la cual absuelven de responsabilidad administrativa al ciudadano Luis José Archila Medina. Visto que del legajo de actuaciones, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es punible, ni constituye la comisión de tipo penal alguno, es por lo que se hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con la establecido en el artículo 318, ordinal 2° en su primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ABG. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS ARCHILA MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.188.520, por la presunta comisión de un delito contra el ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


Abg. Maricelly Rojas EL SECRETARIO


Abg. Juan José Muñoz Sierra




En fecha_________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________



MR/jjms



Causa: EP01-S-2003-002184