REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004883
ASUNTO : EP01-S-2004-004883
JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: NOEL HAZH
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: HERNAN BELTRÁN ARISMENDI
Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano NOEL HAZH, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud, la denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, en fecha 07 de Enero de 1.998, por el ciudadano HERNAN BELTRÁN ARISMENDI, quien manifestó: "Resulta que le alquilé un local de carpintería al ciudadano NOEL HAZH para que laborara en el mismo y posteriormente se apropió indebidamente de un equipo de asistente de cocina...". Se observa que efectivamente se cometió el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y tiene signada una pena de: UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION; cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, resulta ser de: TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ordinariamente la Acción Penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de TRES (03) AÑOS, a partir de la fecha en que ocurrió el delito, conforme al ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, pero como se da la circunstancia, que el presente juicio fue iniciado y sustanciado legalmente, habiéndose prolongado hasta la presente fecha por más de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES; lo que indica que ha transcurrido un tiempo mayor a la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor del artículo 108 ordinal 5° ejusdem, y debido a que el tiempo transcurrido imposibilita recabar evidencias que puedan esclarecer el referido hecho, se hace obligante, en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano NOEL HAZH, de quien se desconocen mas datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano HERNAN BELTRÁN ARISMENDI, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.
Se acuerda la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas
Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Abg. Maricelly Rojas EL SECRETARIO
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha __________Se libraron Boletas de Notificación N°________________
MR/jjms
Causa N° EP01-S-2004-004883
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