REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002862
ASUNTO : EP01-S-2004-002862

JUEZ ACTUANTE : ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: JOSÉ ANDRÉS SANTOS
FISCAL : ABG. DAVID CAMACHO TREMONT

Vista la solicitud presentada por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO

Se inició la presente causa por un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, en hecho ocurrido en el caserío El Pagüey. Consta al folio cinco (05), Transcripción de Novedad, suscrita por el Secretario del Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación de Barinas, de fecha 31 de Julio de 1.977, en la cual se lee: "Se presentó el ciudadano JOSÉ ANDRÉS SANTOS, quien notifica que el ciudadano ANTONIO SÁNCHEZ en compañía de otras personas no identificadas lo agredieron con una piedra causándole heridas en el rostro...". Visto que no existen elementos para fundamentar la Acusación, por cuanto no existe un Reconocimiento Médico Legal, para observar el grado de lesiones, es por lo que no hay hecho típico que imputar a persona alguna, esto evidencia que no hay daño causado y que se pone en duda que el hecho se haya cometido, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ABG. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem, se ordena notificar a las partes.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
EL SECRETARIO
Abg. Maricelly Rojas
Abg. Juan José Muñoz Sierra



En fecha __________ Se libraron Boletas de Notificación N° _______________

MR/jjms



Causa: EP01-S-2004-002862