REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003168
ASUNTO : EP01-S-2004-003168

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL: ABG. DAVID CAMACHO TREMONT
VICTIMA: JESÚS POMPILIO PRATO ARVELO

Vista la solicitud presentada por el Abg. DAVID CAMACHO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas; mediante la cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Corre inserta al folio seis (06) de la presente causa, Acta de Denuncia de extravío de persona, de fecha 08 de Abril de 1.997, en la que la ciudadana Osmary Yusmey Arvelo García, reporta la desaparición de su hijo JESÚS POMPILIO PRATO ARVELO. Posteriormente, en la misma fecha, el ciudadano JESÚS POMPILIO PRATO ARVELO, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barinas, manifestando: "Yo estaba en mi casa y como tenía examen el día Lunes 07-04-97, y no quería estudiar y me mandaron a estudiar, yo lo que hice fué escaparme...".
SEGUNDO: El fundamento legal en que se basa el representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; que dispone lo siguiente: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad ”, al analizar los hechos narrados estaríamos en presencia de un presunto delito CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo de la declaración de la persona desaparecida se evidencia que no hubo comisión de ningún hecho punible perseguible de oficio; es por lo que considera procedente esta instancia decretar el Sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por la motivación que antecede éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 ejusdem se acuerda notificar a las partes.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
EL SECRETARIO
Abg. Maricelly Rojas
Abg. Juan José Muñoz Sierra
En fecha__________ Se libraron Boletas de Notificación N°________________

MR/jjms

Causa N° EP01-S-2004-003168