REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002995
ASUNTO : EP01-S-2004-002995

JUEZ ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS
SECRETARIO: ABG. JUAN JOSÉ MUÑOZ SIERRA
VICTIMA: JOSÉ FLORENTINO ESPINOZA (OCISO)
FISCAL: ABG. MERIS MARTÍNEZ

Vista la solicitud presentada por la ABG. MERIS MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta del presente legajo de actuaciones, Acta de Informe, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barinas, de fecha 16 de Diciembre de 2.002, en la cual el Agente Jesús Alfredo Lobo Sosa, informa que encontrándose de servicio, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, quien informó que en la Avenida Los Pinos del Barrio Independencia II, de ésta ciudad se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presuntamente falleciera por ahorcamiento. Riela al folio once (11) de la presente causa, Acta de Defunción del ciudadano José Florentino Espinoza, en la cual se deja constancia que la causa de muerte fué ahorcamiento, según certificación médica. Del estudio detallado de la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto el deceso del ciudadano JOSÉ FLORENTINO ESPINOZA, se debió a un hecho propio de la víctima, pues éste ciudadano muere por asfixia mecánica debido a ahorcamiento, razón por la cual es obligante para esta Instancia Penal DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ DECLARA DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud que los hechos investigados no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la ABG. MERIS MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas y de conformidad con el artículo 175 ejusdem, se ordena notificar a las partes.

No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas.

Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y consten en autos las Boletas de Notificación devueltas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
EL SECRETARIO
Abg. Maricelly Rojas
Abg. Juan José Muñoz Sierra